El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Neuquén consideró que los terrenos camping Correntoso pertenecerían a la municipalidad de Villa La Angostura y no a la comunidad Paicil Antriao. Se trata de una causa que lleva más de diez años y que llegará a la Corte Suprema porque la comunidad anticipó que apelará la sentencia.
La causa fue iniciada por la municipalidad de Villa La Angostura y por la provincia (a través de la fiscalía de Estado) que consideraba que los terrenos del Camping eran propiedad del municipio y no de la comunidad mapuche. El pueblo originario sostiene que no se pueden aplicar las normas de propiedad y posesión del Código Civil, porque “la ocupación tradicional indígena se sustentaría en la Constitución nacional y en los Tratados Internacionales”.
En 2011 la comunidad recuperó ese territorio y en el expediente explicaron que “los pueblos indígenas fueron arrebatados de sus tierras o territorios de manera ilegal, lo cual habría sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
En primera instancia la justicia consideró que los terrenos le pertenecían al municipio y no a la comunidad. El casó llegó a la Cámara que suspendió el trámite del expediente hasta que se agregaran los resultados del relevamiento previsto en la Ley N° 26.160, relevamiento territorial de comunidades indígenas, respecto de la Comunidad Lof Paichil Antriao.
Así la causa llegó al Superior Tribunal de Justicia neuquino que en una sentencia de más de 70 páginas sostuvo que “no se ha producido prueba que demuestre (que la comunidad mapuche) ha ocupado este lote entre sus tierras ancestrales, de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias”.
Luis Virgilio Sánchez, abogado de la comunidad, sostuvo que “el camping Correntoso es parte del territorio que ha sido relevado” y dijo que “las tareas de campo están realizadas”. “La comunidad cree que el fallo del TSJ es parte de esta promiscuidad que existe entre el Poder Judicial y la provincia, alineándose a las políticas nacionales”
En este sentido, según el voto de los jueces Germán Busamia y Evaldo Moya, “no se han demostrado fehacientemente la presencia de los recaudos que permitirían calificar a la ocupación por parte de la comunidad como tradicional y actual” por lo que “no hay modo de vincular esa supuesta dimensión comunitaria del territorio pretendido”.
“No es un supuesto de los que se vuelva imprescindible la realización del relevamiento territorial, toda vez que no se ha probado la ocupación tradicional y actual por parte de la Comunidad, requisitos ineludibles para aplicar la normativa señalada”, señalaron los jueces del máximo tribunal provincial.
FALLO TSJ MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA CON LOF PAICHIL ANTRIAO
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