“Como es conocido, las recurrentes crisis financieras y, entre otros problemas, los trastornos que ocasiona la inflación, impactan fuertemente en las relaciones jurídicas. En las últimas décadas se aprobaron e implementaron diversas normas legales y reglamentarias, así como variados programas, que contenían medidas de todo calibre, destinados a resolver esta problemática. Una de las más trascendentes fue la ley 23.928, de convertibilidad, reformada por la ley 25.561, denominada de emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria”, resaltó el fallo de la Suprema Corte de la provincia cuyo presidente desde hoy es Daniel Soria y está integrada hasta junio por Sergio Torres, Luis Genoud e Hilda Kogan.
La sentencia de primera instancia no reconoció la existencia de la relación causal entre el hecho y los daños acreditados, y fijó la suma de $ 160.000 para uno de los actores y $ 300.000 para la otra para el rubro en tratamiento; la suma de $ 12.000 para cada uno para tratamiento psicológico futuro, aduciendo que el cálculo de una indemnización se realizaba a valores actuales a la fecha del dictado de la sentencia, facultad que entiende otorgada por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. Asimismo, sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación.
En otra parte del fallo, la SCBA explica que “el núcleo del problema está centrado en la interdicción legal de la actualización, reajuste o indexación de las obligaciones dinerarias expresadas en moneda de curso legal (arts. 7º y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561)”.
En este sentido, los jueces fundamentaron su decisión en que “en tales condiciones, el ceñido esquema que impone la ley antes citada, en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de las magnitudes económicas en presencia. Ello explica que haya proliferado un conjunto de regulaciones de distinta índole y jerarquía que, eludiendo o exceptuado la prohibición legal, han consagrado mecanismos de ajuste o indexación, de modo puntual o sectorial”.
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