Luego de que una mujer nacida en 1951 demandara a la viuda de su padre y a su medio hermano por daño moral por no haber sido reconocida por su progenitor al nacer, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul ordenó que debe ser indemnizada.
Según el fallo, el pago corresponde a “las aflicciones que pueda haber sufrido durante toda su vida, como consecuencia de la falta de reconocimiento paterno”.
En una primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial N°1, había resuelto que la mujer de 73 años, debía recibir la suma de U$S 55.000 por "daño moral" y $10.978.968 por "perdida de chance".
Si bien los jueces María Inés Longobardi y Víctor Mario Peralta Reyes, confirmaron que debía ser indemnizada y resolvieron aplicar el viejo Código Civil para resolver el caso, el monto a pagar fue cuestionado.
"Los agravios -de los demandados- versan sobre el exceso en el monto, que termina siendo un castigo (...) de imposible cumplimiento; en la determinación de un valor muy por encima de lo reclamado y además fijado en moneda extranjera, superando el monto peticionado por la víctima y estableciéndolo en otra moneda distinta del reclamo, lo que implicaría violación del principio de congruencia, y del derecho de defensa en juicio", indicó Longobardi.
Y agregó: "No resulta procedente, a mi criterio, el método adoptado por el sentenciante, que pretende compensar con el monto asignado por daño moral, lo que entiende un desmedro económico de la actora en comparación con los bienes materiales de que pudo gozar su medio hermano, como sería, por ejemplo, la casa propia. Afortunadamente y mediante la incorporación de los bienes de la herencia de su padre, que le han sido reconocidos y que deberán abonársele, podrá ella misma proveerse y adquirir los bienes que entienda necesitar y que como heredera le corresponden. Pero resultaría poco equitativo hacer recaer un monto ‘compensatorio’ por daño moral de tanta envergadura, sobre los bienes de los restantes herederos, carentes de autoría en el daño reclamado".
Sobre los montos a pagar, la magistrada especificó: "Considero prudente, justo y razonable asignarle una compensación por daño moral en la suma de $10.000.000". Respecto de la "perdida de chance", indicó que la cifra es de $15.000.000.
Comentarios recientes