La Justicia declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia 157 firmado en 2018 por el entonces presidente Mauricio Macri que modificó el régimen de honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.
El fallo fue del juez en lo contencioso administrativo federal Santiago Carrillo quien hizo lugar a un amparo que presentó el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) contra el DNU.
En 2019, el Colegio señaló: "Genera una lesión de imposible reparación ulterior sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, al disminuir y alterar en forma arbitraria el modo de fijar los honorarios de los abogados, sin respetar las pautas fijadas en la ley 27.423″.
Además, señaló que el Poder Ejecutivo Nacional "se erigió en legislador, al modificar la referida ley que había sido promulgada hacía tan solo dos meses".
Ante la polémica, el DNU estaba suspendido por una cautelar que dictó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y había llegado hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"Resulta claro que el CPACF tiene legitimación suficiente para impugnar la validez constitucional de una norma cuando la reclamación se promueve en defensa de un derecho propio de sus fines", indicó Carrillo en el fallo.
Citó el artículo 99 de la Constitución donde se indica que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado que para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas —que en principio le son ajenas— es necesaria la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: i) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, es decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan; o ii) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”, agregó.
Cabe destacar que el fallo puede ser apelado por el Gobierno Nacional y que sea nuevamente analizada la cuestión por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
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