La Cámara Federal de Casación declaró inconstitucional esta semana artículos de la ley 24.660 que impedían la libertad condicional para delitos graves como homicidios agravados, narcotráfico, terrorismo o trata de personas.

Conocida como Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, había sido modificada en 2017 durante el gobierno de Mauricio Macri y establece los procedimientos a la hora de buscar medidas alternativas y evitar beneficios como la libertad condicional a condenados.

La decisión contó con el voto a favor de Angela Ledesma y Juan Carlos Gemignani y la negativa de Diego Barroetaveña, quienes evaluaron la causa “Beati, Carlos Hernán s/ recurso de casación”, quien tiene una condena por narcotráfico y otras dos más. El Fiscal General, Raúl Omar Pleé, se opuso al pedido.

Beati está condenado a seis años de prisión y una multa por ser coautor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización.

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Según advirtieron desde el Poder Judicial a Clarín, la medida podría ser el punta pie para que otros condenados puedan recibir el beneficio.

La Cámara envió su fallo al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 e hizo lugar “al recurso deducido por la defensa de Beati, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal –incorporados respectivamente por los artículos 30 y 38 de la ley 27.375-, de acuerdo con los estrictos alcances y características que presenta este caso, anular la sentencia impugnada”.

Según Ledesma, “las limitaciones de los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (artículos 6, 12, 7, 8, 14, 28, ley 24.660), en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo”.

“Así pues, allí donde la norma de orden superior no ha efectuado distinciones, no corresponde que las leyes de inferior jerarquía lo hagan, como es del caso verificar a través de las previsiones de los artículos 14 inc. 10 del CP y 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 al establecer un status inferior para los condenados por delitos contra 23.737”, agregó en referencia a los tratados internacional que no hacen diferenciación con motivo de delito.