Mientras cientos de miles de jubilados y pensionados enfrentan dificultades para acceder a sus medicamentos, el PAMI despliega una estrategia judicial que, lejos de resolver el problema, lo prolonga.
El organismo insiste en desconocer la competencia del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, que dictó una cautelar clave en favor de los afiliados, y busca trasladar la causa a los tribunales
federales de la Ciudad de Buenos Aires.
La historia comenzó el 6 de enero, cuando el juez Pablo Quirós ordenó suspender, en la provincia de Mendoza, la aplicación de las resoluciones N° 2431 y 2537 del PAMI. Ambas habían sido emitidas en diciembre de 2024 y fijaban nuevas condiciones para acceder a la cobertura del 100% de medicamentos por razones sociales. Según los demandantes, esos requisitos se tradujeron en obstáculos concretos para un universo especialmente vulnerable.
La medida en la provincia cuyana fue impulsada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (JUBYPEN). Paralelamente, en Tucumán el diputado Carlos Cisneros y la Asociación Civil REDECU presentaron un amparo para defender a los jubilados. Como el tribunal mendocino fue el primero en anotar el caso, atrajo la causa de Tucumán y - semanas más tarde - amplió la medida cautelar a esa provincia. Tras el fallo “Halabi”, para evitar la jurisprudencia contradictoria entre jurisdicciones, la Corte Suprema creó el registro de casos colectivos.
Sin embargo, en lugar de acatar la decisión judicial, desde el entorno de los amparistas denuncian que el PAMI optó por incumplir la cautelar e iniciar una serie de planteos procesales para dilatar su cumplimiento. El principal argumento es la competencia territorial: el organismo sostiene que solo los juzgados federales con sede en la Capital Federal —donde funciona su Dirección Ejecutiva— deberían intervenir en la causa.
El planteo no es menor. El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza fue el primero en inscribir el proceso colectivo en el registro que la Corte Suprema creó, por lo que si se aplican las acordadas 32/2014 y 12/2026 es el tribunal competente. Aun así, el PAMI intentó primero derivar la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal, y luego activó un conflicto de competencia para llevarla al Juzgado Federal Civil y Comercial N° 5 de Capital Federal.
Ese juzgado, a cargo del juez Patricio Marianiello, es hoy objeto de fuertes cuestionamientos por parte de los impulsores del amparo. Denuncian que no remitió los expedientes con la urgencia requerida, a pesar de que hay una medida cautelar vigente que el PAMI aún no cumple.
La sospecha sobre la imparcialidad del magistrado tiene sustento. Marianiello fue denunciado en septiembre de 2024 ante el Consejo de la Magistratura por la Asociación de Empleados y funcionarios del Poder Judicial. La denuncia lo acusa de violencia laboral, acoso sexual, maltrato, abuso de poder y desvío de fondos públicos del juzgado en favor de la asociación que preside. La Cámara Federal Civil y Comercial incluso dispuso una consigna policial como medida de resguardo del personal de su juzgado. A ello se suma que Marianiello aspira a ser camarista —ya quedó primero en una terna—, lo que, según los promotores del amparo en Tucumán, podría condicionar su actuación en casos de alto impacto político.
Para los actores que impulsaron el amparo, la estrategia del PAMI busca aprovechar el tiempo que ofrece el laberinto judicial. “Es absurdo, ridículo y cruel pretender que un jubilado del interior tenga que viajar a Buenos Aires para reclamar por sus remedios”, advirtió el diputado Cisneros, uno de los firmantes del amparo tucumano.
La medida cautelar de Mendoza no solo detuvo la aplicación de las resoluciones del PAMI. También recordó que los jubilados son un grupo de “preferente tutela”, al que se suma una “hiper-vulnerabilidad” cuando están bajo tratamiento médico.
Cualquier interrupción en la provisión de medicamentos —alertó el juez— puede poner en riesgo la salud y la vida de los afiliados. Mientras la discusión por la competencia sigue sin resolverse, lo cierto es que el PAMI aún no garantizó el cumplimiento de la medida cautelar. Y miles de jubilados en distintas provincias siguen enfrentando barreras para acceder a tratamientos esenciales.
Más allá de los tecnicismos procesales, el caso deja una pregunta incómoda: ¿qué margen tiene el derecho a la salud cuando el cumplimiento de una sentencia depende de la voluntad del propio demandado?
Comentarios recientes