Este viernes, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió 10 artículos del DNU 70/2023 y ordenó así frenar la venta de medicamentos fuera de las farmacias por considerarlo un "riesgo sanitario".
El fallo de los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA).
De esta manera, deja sin efecto la venta de dos tipos de medicamentos fuera de las farmacias: analgésicos y antiácidos, y solo podrán comercializarse bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.
La venta directa al público de droguerías también quedó anulada por el momento.
El Gobierno había aprobado que este tipo de productos podían ser comercializados en supermercados, kioscos y otros establecimientos.
La Justicia consideró que el DNU afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos.
“El expendio de medicamentos, por sus especiales características, es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica”, indicó el fallo.
Y agrega: “Las modificaciones que fueron introducidas por el decreto de necesidad y urgencia relativamente a la reglamentación del expendio de medicamentos, la regulación del ejercicio de la profesión de farmacéutico, las condiciones de funcionamiento de los locales y el poder de policía en materia de salubridad revelan por un lado, un desapego del potencial riesgo sanitario de la habilitación y venta de medicamentos fuera de las farmacias y, por otro lado, una desatención del rol trascendental que desempeña la figura del farmacéutico en el sistema”.
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