El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, apoyó el reclamo para que se eleve a 12 años la pena de prisión contra la exvicepresidenta, Cristina Kirchner, en el marco de la causa Vialidad, que la condenó por desvío de fondos de la obra pública en Santa Cruz.
“Los argumentos previamente reseñados -a cuya exposición completa me remito a fin de evitar repeticiones innecesarias- constituían una crítica seria al argumento de que ‘no son compatibles la unidad jurídica de tratamiento de las defraudaciones con el requisito de múltiples planes delictivos de la asociación ilícita’ y, como tal, debió ser objeto de un examen y respuesta que la sentencia apelada omitió. Por lo tanto, entiendo que, al proceder de ese modo, el a quo solo satisfizo de manera aparente su función revisora, con lesión al derecho de defensa que asiste a la parte recurrente”, indicó en su dictamen el Procurador.
A continuación, el jefe de los fiscales federales señaló que “la asociación ilícita es un delito autónomo, de peligro abstracto, que se consuma con la sola participación en una organización con fines delictivos múltiples, independientemente de su ejecución. La organización contempla planes múltiples y la efectiva preparación de un plan no agota los fines de la asociación, los cuales desbordan el plan concreto para dirigirse, sin total y detallada previsión, a otros hechos distintos”.
“No es que ex ante se hubiera efectuado un listado indicativo de cuánto dinero se quería sustraer de las arcas del Estado (...) ni en general las numerosas ilegalidades constatadas. No hay (...) ninguna justificación para acudir a ese artificio cuando de lo que se trata aquí es de la adjudicación fraudulenta de cincuenta y un contratos de obra pública dentro de un esquema comprobado de corrupción”, destaca en el escrito Casal.
Sobre discusión por la sentencia firme, el letrado destacó: “Lo que el fiscal general señaló positivamente como causal de arbitrariedad es que, como respuesta al reclamo, la Cámara de Casación dijera que el rechazo de tales pruebas no podía discutirse por encontrarse firme lo resuelto sobre el punto, desconociendo de ese modo la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que las decisiones sobre admisión o rechazo de pruebas no constituyen sentencia definitiva o equiparable, pues existe la posibilidad de un pronunciamiento posterior del tribunal que disipe el agravio y, en caso contrario, la cuestión siempre puede ser planteada -como aquí- en el recurso contra la sentencia final”.
“Las breves consideraciones que anteceden expresan el respaldo de esta Procuración General a la apelación federal presentada por el señor fiscal general (Mario Villar) ante la Cámara Federal de Casación Penal, que con pleno valor y efecto doy aquí por reproducida y, atento sus sólidos argumentos y clara fundamentación legal, mantengo en todos sus términos”, concluyó el funcionario judicial.
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