Revés para el actor Fabián Gianola, quien había demando a la Asociación Argentina de Actores (AAA), por 600 millones de pesos, alegando daños y perjuicios, tras haber sido expulsado de la institución por las denuncias de abuso sexual que pesan en su contra.
Este lunes, la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), confirmó el rechazo de una medida cautelar solicitada por el intérprete, en donde pedía que se lo rehabilite como afiliado de la entidad gremial de la actuacion, de la que resultó suspendido “preventivamente” como consecuencia de una denuncia por abuso sexual presentada por la actriz Fernanda Meneses.
Luego de que la demanda de su colega no prospere en la Justicia penal, Giaola reclamó “la inmediata rehabilitación de todos los derechos afiliatorios”, frente a la AAA, tras haber sido suspendido como parte de una “medida preventiva urgente” adoptada por ese gremio en enero de 2022. Dicho, planteo cuestionó la carencia de “razones o motivaciones” para mantener vigente dicha sanción luego de que la Cámara Nacional en lo Criminal porteña, confirmara su absolución en el caso iniciado por Meneses.
“La demandada explicó detalladamente que la causa penal promovida contra el Sr. Gianola por la Sra. Meneses fue el motivo de su sanción y suspensión como afiliado, pero nunca explicó la omisión de rehabilitarlo en sus derechos una vez demostrada la falsedad de la denuncia y finalizada la causa con el sobreseimiento del actor. ¿Cuál es entonces la razón de la Asociación Argentina de Actores para mantener a Gianola ‘preventivamente’ suspendido? Si su afiliado, logró demostrar su inocencia y fue sobreseído, sin que quede en pie ni una sola de las falsas denuncias de las que fue objeto, ya no hay razón para mantener sancionado al actor”, indica la demanda de la defensa de Gianola.
A inicios de 2022, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°49 de la Capital Federal, había dictado el sobreseimiento de Gianola, quien el 2 de julio de 2024 reclamó a la AAA, y en forma solidaria a su titular, una indemnización por daños “a la imagen y al prestigio profesional; a la moral y al proyecto de vida; por lucro cesante y pérdida de chances; daños patrimonial originado en venta apresurada de bienes; psicológico y a la situación previsional y cobertura médica”.
Sin embargo, la Sala F de la Cámara Civil, integrada por los jueces Roberto Parrilli, Gabriela Scolarici y Claudio Ramos Feijoo; de forma unánime decidieron confirmar lo dicho en primera instancia a través de una resolución que indica: “En los términos, no se justifica decretar la medida solicitada, máxime cuando no habría sido el inicio de la causa penal antes mencionada lo que originó la decisión tomada por la AAA cuestionada por el actor en este proceso, sino que la suspensión habría sido decretada en virtud de la denuncia y pruebas aportadas por otra afiliada frente a la Comisión de Género”.
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