La cadena de supermercados Wal-Mart y la aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Limitada deberán indemnizar con $8.000.000 a una niña que sufrió una fractura en una de las sucursales de la Ciudad de Buenos Aires
Lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que resolvió aumentar la indemnización por daño moral a favor de la menor.
El hecho ocurrió el 12 de enero de 2017, cuando la niña de entonces seis años quiso tomar un alfajor y un pila de canastos con tomates se desplomó y le provocó una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha.
El tribunal, integrado por los jueces Juan Pablo Rodríguez, Gabriela A. Iturbide y Paola Mariana Guisado, confirmó la responsabilidad de la empresa y de su aseguradora ante el reclamo de los padres y el hermano.
En un primer momento, la sentencia de primera instancia había resultó que se debía abonar $6.680.000 a la menor, pero rechazó los reclamos de la familia, quien al igual que la aseguradora y la Defensora de Menores e Incapaces apelaron la decisión.
El fallo de la Cámara destacó que “el monto propiciado, lejos de evidenciar desproporción, resulta una manera razonable de expurgar la desvalorización desde el momento en que la cifra fue estimada, al interponerse la demanda”.
A su vez, volvió a rechazar el reclamo de daño moral por parte de los padres y el hermano de la menor y señaló que solo corresponde indemnización a los familiares en casos de “gran discapacidad”.
Los jueces indicaron: “1) Rechazar los agravios y confirmar la sentencia de grado respecto de la responsabilidad atribuida al demandado y su aseguradora. 2) Elevar el monto en concepto de daño moral concedido a favor de la menor G. M. B. a la suma de $8.000.000. Se confirma la suma concedida en concepto de gastos de farmacia, médicos y traslados la cual deberá ser depositada a sus progenitores, $90.000 a cada uno de ellos. 3) Aplicar intereses desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina”.
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