En medio de una polémica política, judicial y social, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió este martes rechazar las apelaciones de la expresidente Cristina Kirchner y dejó firme el fallo que condenó a la expresidenta a seis años de prisión y la inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos.
De esta manera, el máximo tribunal confirmó el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad.
Será el Tribunal Oral Federal 2 el que deberá resolver sobre las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres cortesanos: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En la sentencia, indicaron: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, agregaron.
“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, remarcaron en el fallo conocido este martes poco antes de las 17.30 horas.
A su vez, subrayaron que “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.
El tribunal, indicó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
“La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron. También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, resolvieron.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
fallo ckfLA REUNIÓN DE LA CORTE DURANTE LA TARDE
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, convocó a sus pares, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz a una reunión a las 16 con el objetivo de adoptar una decisión en el caso Vialidad, que tiene entre los condenados a la expresidenta Cristina Kirchner.
La acordará se llevará a cabo en el Palacio de Tribunales ubicado en el centro porteño y Rosatti hizo uso del artículo 84 del Reglamento para la Justicia Nacional, y convocó al máximo tribunal para finalmente tomar una decisión en el caso.
Si bien la resolución no fue firmada, se especula que confirmará lo decidido por instancias inferiores.
Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión y el fallo fue confirmado por la Cámara de Casación.
En los últimos días, la Corte le había encargado a la Secretaria Penal del cuerpo que elaborara un borrador con todos los argumentos, el cual, con 180 páginas, fue entregado este lunes.
Comentarios recientes