La obra social Unión Personal, vinculada a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), ya no podrá cobrar coseguros diferenciados a sus afiliados.

Así lo dispuso el Juzgado Nacional del Trabajo N° 69, a cargo del juez José Ignacio Ramonet, quien otorgó una medida cautelar que frena ese mecanismo tras una acción de amparo presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

Según el fallo, la exigencia de coseguros a quienes no están afiliados al sindicato —alrededor del 50% del padrón— vulnera el derecho a la salud y la libertad sindical, al generar un incentivo económico para incorporarse a UPCN, que también gestiona la prepaga Accord Salud.

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El juez ordenó mantener la bonificación del coseguro para todos los afiliados, sin distinción por su vínculo con el sindicato, y aceptó el reclamo como proceso colectivo.

Este esquema de cobros fue habilitado por la Resolución 1926/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), que desreguló los aranceles. Sin embargo, la Justicia analiza si esa libertad tarifaria puede aplicarse en perjuicio de derechos constitucionales.

El dictamen del fiscal Claudio Giacin respaldó la urgencia de la medida, al entender que el esquema actual podría generar un perjuicio continuado e injustificado para los trabajadores.