El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que los animales de compañía pueden ser considerados como "equipaje" en vuelos comerciales, limitando la responsabilidad de las aerolíneas en caso de pérdida.

La decisión surge a raíz del caso de Grisel Ortiz, una pasajera argentina que en 2019 perdió a su perra Mona en el aeropuerto de Ezeiza mientras viajaba a Barcelona con Iberia.

Por su tamaño, Mona fue despachada a la bodega y se escapó durante el traslado al avión. Nunca fue encontrada. Ortiz exigió una indemnización de 5.000 euros por daños morales, pero la aerolínea ofreció una compensación mínima, amparándose en el Convenio de Montreal, que regula el transporte internacional y limita la responsabilidad por equipaje facturado.

El tribunal europeo respaldó esta postura, afirmando que la normativa permite considerar a los animales como equipaje si no se realizó una declaración especial de valor.

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Aunque el fallo no resuelve el litigio, tendrá peso en la decisión final del tribunal español que sigue el caso.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su dictamen "el hecho de que la protección del bienestar animal sea un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea no impide que los animales sean transportados como 'equipaje' y considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de la pérdida".

“Es decepcionante. No contempla el vínculo emocional con un animal”, dijo el abogado de Ortiz, que aún espera un fallo más empático por parte de la justicia local.