La Cámara Federal de La Plata resolvió este jueves a favor de una pareja que reclama cobertura médica para un nuevo tratamiento de fertilidad de alta complejidad, a pesar de haber alcanzado el límite legal de intentos previsto en la normativa vigente.
La decisión revocó un fallo del Juzgado Federal de Junín que había rechazado una medida cautelar solicitada en un amparo de salud.
El tribunal ordenó que la empresa de medicina prepaga demandada cubra de manera inmediata y total el procedimiento ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides), incluyendo medicación, gastos asociados y dispositivos complementarios, como el Zymot y el Ionóforo de calcio, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El caso fue impulsado por una pareja con diagnóstico de baja reserva ovárica, factor masculino severo e infertilidad secundaria. Argumentaron que la edad materna (ahora de 37 años) agravaba la urgencia del tratamiento, y que la negativa de la prepaga ponía en riesgo su derecho a la maternidad.
La empresa se había negado a autorizar un nuevo ciclo alegando que ya había cubierto tres intentos —el límite establecido por el decreto reglamentario 956/2013— y que la pareja ya tenía un hijo. Pero la Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Jorge Di Lorenzo y César Álvarez, entendió que estaban dadas las condiciones para otorgar la medida cautelar.
Para el tribunal, el pedido cumplía con los dos requisitos centrales: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
“El transcurso del tiempo puede afectar la salud reproductiva, así como la estabilidad emocional y psicológica de los amparistas”, advirtieron los magistrados en su resolución.
En su análisis, recordaron que la Ley 26.862 garantiza el acceso integral a los tratamientos de fertilidad y que la reglamentación debe interpretarse de forma que no frustre el acceso a los derechos reproductivos. Además, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema que refuerza esa visión.
La prepaga deberá cumplir de inmediato con la cobertura, previa presentación de una prescripción médica actualizada y contra caución juratoria de los accionantes.
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