El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Quilmes resolvió que un hombre deberá pagar 4.520.000 pesos más intereses y actualización por inflación a su hijo adulto, debido a la omisión en el reconocimiento de filiación y sus consecuencias psicológicas.

El hijo, actualmente mayor de 30 años, inició la demanda en 2018. Según el relato, sus padres se conocieron en la adolescencia y, pese a que su padre se casó y tuvo otros hijos, él nunca fue plenamente reconocido, generándole “sensación de discriminación frente a sus hermanos” en ámbitos familiares, escolares y laborales. Intentos previos de obtener el reconocimiento directo fracasaron, lo que lo llevó al proceso judicial.

Durante el juicio, se evaluaron testimonios de familiares y allegados, pericias psicológicas y documentación sobre la filiación. Los informes indicaron que el actor presenta un trastorno reactivo de desarrollo moderado, de carácter permanente, vinculado a la falta de reconocimiento paterno, recomendando un tratamiento terapéutico de al menos dos años.

La Justicia bonaerense determinó que un hombre deberá indemnizar a su hija por no reconocerla de niña

El tribunal sostuvo que el derecho a la identidad y a la filiación son atributos fundamentales de la personalidad, citando normativa local e internacional, y concluyó que la omisión del padre constituye un obrar ilícito generador de responsabilidad civil.

El fallo determinó una indemnización de 4 millones por daño moral y 520.000 por daño psicológico. No se otorgó resarcimiento por daño material ni pérdida de chance, al no acreditarse perjuicio económico directo. La sentencia incluye intereses del 6% anual desde la demanda y actualización según el índice de precios al consumidor hasta el pago efectivo.

El tribunal enfatizó que la omisión voluntaria del reconocimiento fue la causa directa del menoscabo sufrido, reafirmando la irrenunciabilidad del derecho al emplazamiento filiatorio y la validez del daño moral “in re ipsa” en vulneraciones del estado de familia.