Una curiosa condena aplicó la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial al considerar que la negativa de un hombre a reconocer a su hija extramatrimonial, le genero un daño psicológico que deberá reparar de forma económica.

La madre de la niña, demandó al progenitor por daños y perjuicios por afectación a la dignidad, lo que el tribunal convalidó condenándolo a pagar indemnizaciones por la falta de reconocimiento voluntario de la paternidad.

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De hecho, en una primera instancia, el juez dispuso para la madre una indemnización de 10 millones de pesos en concepto de daño moral, y de 4.525.000 pesos por gastos de tratamiento psicológico.

En tanto, para la niña, la suma por daño moral ascendió a 18 millones de pesos, junto a una cifra idéntica para cubrir su terapia psicológica. Todas las sumas devengarían intereses y las costas procesales quedaron a cargo del demandado.

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Ante esa sentencia el progenitor apeló ante el Departamento Judicial de Junín, objetando la legitimación de la madre para reclamar indemnización por daño moral y cuestionó tanto la necesidad como el monto de los tratamientos psicológicos asignados a ambas.

Sin embargo, la Cámara consideró que de acuerdo con el Código Civil derogado, solo corresponde reclamar daño moral el damnificado directo, en este caso la menor no reconocida, y no la progenitora.