Un hombre que fue embargado por error tras ser confundido con un deudor homónimo recibió una compensación de dos millones de pesos de parte de una entidad financiera, según lo resolvió el Juzgado Civil y Comercial n.º 5 de Bahía Blanca. La suma incluye un millón por daño moral y otro millón como multa punitiva.
El fallo destacó que, aunque la empresa levantó las medidas tras reconocer la equivocación, “el solo hecho de haber sido embargado por una deuda ajena resulta suficiente para acreditar el daño moral”. El hombre, que no mantenía relación contractual con la entidad, sufrió congelamiento de fondos, desafectación de un plazo fijo y la imposibilidad de abonar su tarjeta de crédito.
El juez subrayó que “la conducta de la empresa, en su calidad de profesional del sector financiero, implicó una posición de superioridad técnica frente al usuario” y calificó el accionar como un “obrar antijurídico”.
La resolución enfatizó la responsabilidad civil de los bancos que brindan datos inexactos, incluso cuando la persona afectada no es cliente, y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor para sancionar la negligencia con un daño punitivo.
Durante el proceso, se probó que el embargo fue dispuesto en abril de 2021 y levantado tras la intervención judicial. El demandante también debió gestionar la eliminación de su nombre de registros de morosos.
El fallo ordena que la compensación y la multa sean abonadas en un plazo de diez días, con intereses sobre el daño moral desde la fecha del embargo, y que las costas judiciales queden a cargo de la entidad.





Comentarios recientes