La Corte Suprema puso fin a la discusión sobre la triple filiación al confirmar que el Código Civil y Comercial solo permite reconocer legalmente a dos padres por persona. El tribunal rechazó un recurso que buscaba revertir la sentencia del 12 de marzo y definir un caso que había abierto un debate sobre nuevos modelos familiares en Argentina.

El conflicto se originó con un pedido presentado ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires en 2022, cuando tres personas solicitaron que un niño fuera inscrito con tres vínculos parentales, basándose en la voluntad procreacional compartida y en el principio de no discriminación. Dos de ellos convivían y, junto con la progenitora biológica, habían formado un proyecto parental mediante técnicas de reproducción asistida.

Si bien la justicia de primera instancia y la Cámara de Apelaciones habían autorizado la inscripción, la intervención del Ministerio Público Fiscal llevó el caso ante el máximo tribunal. En el fallo conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti afirmaron que “el límite de dos vínculos filiales garantiza la coherencia y la organización adecuada del sistema de responsabilidad parental”.

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Rosatti agregó que “no existe vacío legal alguno que autorice a los jueces a apartarse de estas reglas específicas” y recordó alternativas legales como la adopción por integración para reconocer relaciones afectivas sin alterar la parentalidad jurídica.

El tribunal también descartó que esta limitación afecte la identidad o los derechos del menor y subrayó que cualquier modificación al sistema vigente requiere sanción legislativa.

El expediente vuelve ahora a la Cámara de Apelaciones, que deberá determinar cuáles dos adultos serán registrados como padres, dejando claro que el Poder Judicial no puede crear excepciones por motivaciones personales o afectivas.