Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad define las facultades policiales en materia de exhibición de documentos personales. El máximo tribunal de justicia porteño falló que no puede ser arbitrario el accionar de la policía para pedir documentos en la vía pública.

 

En el Fallo “V.L.A. s/inf. Art. 85, CC” con fecha del 23 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definió, por mayoría, las facultades policiales para pedir la exhibición de documentos personales en materia de prevención de delitos y contravenciones.

 

El fallo señala que dicho proceder no puede ser arbitrario, sino que debe ser aplicado en el marco de operativos de prevención en áreas determinadas, cuando las circunstancias lo justifiquen. Asimismo contempla que en dichos casos la solicitud de documentos a los ciudadanos es una actividad amparada en la ley vigente.

 

Finalmente, el Tribunal estableció que la demora en la circulación que deviene de ese proceso debe ser momentánea, y que la persona requerida para identificarse debe tener la libertad de irse una vez que lo haya hecho. En caso de que a partir del accionar policial surja que la misma pudo haber cometido un delito o contravención, el procedimiento consecuente será válido.