La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, declarar la nulidad de una resolución dictada en septiembre de 2015 en la cual se dispuso el archivo de la causa que investigaba al Responsable del Zoológico de Buenos Aires por infracción a la ley 14346 de Protección al Animal, ante la situación de cautiverio de la orangutana de Sumatra llamada “Sandra”.
El 25 de abril, los jueces Jorge Franza y Silvina Manes dispusieron el archivo de la causa por maltrato animal a la orangutana Sandra. Los magistrados analizaron los cuestionamientos efectuados por el abogado Andrés Gil Domínguez, representante de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) en calidad de querellante, contra la sentencia dictada por el juez de primera instancia Gustavo Letner quien declaró “el desistimiento tácito de la acción oportunamente incoada por la querella y el sobreseimiento en la causa”.
En la apelación se cuestionó que el juez Letner hubiese dado por transcurrido el plazo previsto sin que se verificara ningún tipo de actividad procesal por parte de esa querella, entre otros argumentos. Otra de las críticas fue el haber iniciado la causa en el fuero PCyF de la Ciudad un proceso por infracción a la Ley Nacional N° 14.346 y no una resolución del hábeas corpus a favor de la Orangutana “Sandra”, objeto original del casoante la justicia nacional.
En relación a la ausencia de actividad procesal por parte de AFADA entre junio y septiembre, expuesto como fundamento del juez Letner para declarar el desistimiento tácito, y el cuestionamiento de la querella señalando que en agosto se había solicitado el traslado de la orangutana al Santuario de Grandes Primates de Sorocaba (Brasil), sin haber sido aceptada dicha petición por entender que era ajena al proceso por maltrato animal, los camaristas advirtieron “una cuestión de orden público que debe ser tratada aún de oficio, pues guarda íntima relación con el trámite dado al expediente, el que se ha apartado de los cauces procesales legales, generándose con ello un vicio que debe ser subsanado”.
Por último, los magistrados resolvieron que a partir del incumplimiento normativo del juez Letner al no haber intimado a la querella a cumplir el artículo 254 y luego celebrado la audiencia de conciliación obliga a declarar la nulidad de dicha resolución.




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