La justicia porteña dictó sentencia en dos causas por daños y perjuicios iniciadas en 1999 por los padres de dos jóvenes fallecidos por electrocución durante un recital de Dividivos en el festival “Buenos Aires Vivo III” en Puerto Madero, el Gobierno porteño, la empresa EDESUR, Fénix Producciones y Catexpo deberán indemnizar a una de las madres con 750 mil pesos y a la otra familia con un millón 250 mil pesos.
La sentencia fue firmada ayer por el juez Pablo Mántaras, titular del juzgado N°3 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. El magistrado hizo lugar a las demandas y estableció la responsabilidad compartida tanto por el gobierno como por la empresa EDESUR, encargada de proveer el servicio eléctrico de la zona, a Fénix Producciones por estar a cargo de la iluminación, sonido del evento y a la empresa Catexpo por ser la dueña del cable trifásico que proveyó la electricidad a los puestos de comida y que produjo las descargas eléctricas fatales.
Mántaras en los fundamentos de las sentencias aclaró que ambas se resolvieron el mismo día en función de la conexidad existente entre ambas causas "tomando en consideración el material probatorio reunido en los dos expedientes".
A su vez, dijo que las demandas por daños y perjuicios llevadas adelante por los padres de las víctimas dieron origen a una investigación ante la Justicia Nacional en lo Correccional a efectos de determinar la eventual responsabilidad penal de quienes fueron imputados por los hechos que determinaron el fallecimiento de ambos jóvenes.
En el marco de esa investigación penal, fueron sobreseídos por prescripción un funcionario del entonces gobierno de Fernando De La Rúa, y el responsable técnico de la empresa productora, y fueron absueltos de culpa y cargo dos electricistas.
“La falta de determinación de responsabilidad penal de las personas en su momento procesadas no condiciona la decisión que pudiese adoptarse en el sub lite, en relación con la responsabilidad patrimonial que se les atribuye a los aquí demandados”, aclaró el magistrado.
“No puede perderse de vista que el recital se realizó en un espacio que pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, de modo que – más allá de sus obligaciones como organizador– también pesaba sobre las autoridades de la Ciudad la obligación de adoptar las medidas necesarias para que las personas pudieran concurrir y utilizar ese predio de disfrute común sin riesgos para su integridad o bienes”, destacan las sentencias.
En cuanto al operativo de seguridad montado por Policía Naval “no habría resultado en absoluto suficiente para controlar la gran cantidad de disturbios que se generaron durante el desarrollo del espectáculo”.
Mántaras destacó la existencia de "numerosas irregularidades" vinculadas con las conexiones eléctricas y en el tendido de cables realizados en el predio en el cual el GCBA organizó el evento público y, paralelamente, la falta de realización de los debidos controles por parte de las dependencias técnicas del Gobierno, que hubieran permitido detectar esas falencias.





Comentarios recientes