Lisandro Fastman, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°1, resolvió tomar medidas preventivas provisorias para las actividades bailables porteñas mientras se "sustancian los fundamentos de las apelaciones y la Cámara resuelva los recursos interpuestos" contra la medida cautelar dictada el pasado 28 de abril por el juez de turno en dicha fecha, Roberto Andrés Gallardo.

 

En este sentido, el juez Fastman entendió que “el paso del tiempo”, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación, y debido a que fue concedido con efectos suspensivos debido a que consideró que la medida es autosatisfactiva, “podría dejar sin tutela los derechos invocados en la demanda, y con ello generarse eventuales daños de difícil o imposible ulterior reparación”, por lo que entendió necesario disponer varias acciones a fin de controlar y garantizar la seguridad en locales y establecimientos bailables.

 

A su vez, el magistrado rechazó la medida tomada anteriormente por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 2 que prohibía la prohibición de toda actividad comercial de baile con música en vivo o grabada en el ámbito de la Ciudad.

 

Entre las medidas provisorias está la orden de que la parte demandada, es decir el Gobierno de la Ciudad y la Agencia Gubernamental de Control, cumpla con los siguientes tres puntos. En primer lugar, “no otorgar permisos para la realización de eventos masivos de música electrónica" y deberán "arbitrar todos los medios a su alcance, a través de los órganos competentes, para prevenir y evitar que eventos de similares características –aunque de menor concurrencia de público- tengan lugar en establecimientos comerciales habilitados con otra clase o finalidad habitual”.

 

En segundo lugar, ordenó que se proceda a “inspeccionar los locales bailables denunciados” para advertir las irregularidades señaladas por los actores.

 

Por último, el magistrado ordenó “extremar los recaudos en el ejercicio de sus funciones habituales de control y arbitrar todos los medios a su alcance para resguardar la salud e integridad física de los asistentes a los locales bailables”.