Ante la presencia de organizaciones sociales, ONGs, referentes y vecinos, se presentó ayer el Acuerdo por la Urbanización de las Villas, un documento que plantea diez puntos por la integración socio urbana de los asentamientos para lograr un amplio consenso sobre los derechos que se deben garantizar en los procesos de urbanización.

 

Uno de los principales objetivos del acuerdo es “revertir toda situación de segregación y garantizar el cumplimiento efectivo de derechos actualmente reconocidos en nuestro país”. Pablo Vitale, coordinador del área de Derecho a la Ciudad de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) dijo a Tiempo Judicial: “Lo que queremos no oponernos a lo que se vaya a hacer sino más bien acompañar lo que se haga tratando de puntualizar, desde la perspectiva de los vecinos, de organizaciones, de técnicos y referentes barriales, cómo debería ser un proceso de urbanización que efectivamente integre las villas y el resto de la ciudad”.

 

Si bien el reclamo de la radicación definitiva de los barrios data de 1970, en los últimos meses se realizaron sucesivos anuncios sobre la urbanización de distintas villas de la Ciudad de Buenos Aires. En agosto, el gobierno porteño y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) se comprometieron frente al Tribunal Superior de Justicia a urbanizar el barrio Rodrigo Bueno, ubicado en Puerto Madero. Otro caso, es el de la Villa 20 de Lugano que en donde en breve comenzarán las obras de integración urbanística.

 

Amalia Aima, vecina e integrante de la mesa de diálogo de la Villa 31, dijo: “La integración no es solamente que hagan viviendas y nada más, sino que que nos hagan las cloacas, que Aysa intervenga en los barrios. La integración es también que nuestras escuelas y hospitales tengan los mismos servicios que tienen las escuelas y los hospitales que están afuera de las villas y tener la misma seguridad”.

 

En ese sentido, Vitale aseguró: “La base es que todas las condiciones de vida en las villas deben ser equivalentes al resto de la ciudad por lo tanto le caben todas las prevenciones y reglas que le deben caber al resto de la ciudad respecto a los estándares tanto de provisión de infraestructura, de vivienda como de las condiciones ambientales que existen en estos barrios”.

 

La participación vecinal en dichos procesos también es fundamental, como así lo indican las leyes 148 de la Ciudad de Buenos Aires y la 14.449 de la provincia de Buenos Aires. “Es indispensable que en la urbanización se respeten los procesos generadores de espacios autoconstruidos habitables, poniendo en valor los saberes y experiencias de sus productores”.

 

Horacio Corti, Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires, hizo hincapié en la importancia de la ley 148, sancionada en 1998 que establece la voluntad legislativa de urbanizar las villas. “Hasta hoy esa ley no fue cumplida en lo esencial que es diseñar la política de urbanización. Esto significa a mi entender que lo que hemos vivido es una política de mantenimiento del status quo. El modelo de la dictadura militar fue la erradicación. Con el advenimiento de la democracia vino la ley 148; sin embargo, la realidad fue ni la erradicación ni la urbanización, sino mantener las cosas como están, lo que sostuvo la precariedad”, dijo.

 

ezpauixjhprj7-3a8wkhdfe3gecgewc2w-2bwmjkuvhkiaeeezy3qu-2bhh9sa4p9dvbzqm

 

Otro de los puntos del acuerdo establece que se eviten los desalojos y relocalizaciones forzosas de la población. Y de hacerlo, sólo será en casos excepcionales “cuando sea imposible encontrar alguna solución alternativa para mejorar la calidad de vida de la población afectada en el lugar en el que ya reside”.

 

“Las intervenciones sobre las viviendas deben orientarse a la rehabilitación del patrimonio construido, garantizando las condiciones de habitabilidad, la adecuación del tejido, la accesibilidad y conectividad con la trama existente, garantizando a toda la población de villas y asentamientos la reversión de las condiciones de precariedad, hacinamiento y déficit habitacional”, dice el acuerdo.

 

Por otro lado, se reclama la seguridad en la tenencia y la regularización de los dominios de las viviendas. “Es sumamente necesaria y relevante la regulación estatal de la utilización del suelo de acuerdo con el interés general en pos de dar pleno cumplimiento al principio de la función social y ambiental de la propiedad, aspectos presentes en la Constitución Nacional a través de la incorporación , en 1994, de los pactos y tratados internacionales de derechos humanos”.

 

Recientemente se conoció un caso de tortura de parte de oficiales de la Prefectura a dos chicos de la Villa 21 integrantes de la agrupación Garganta Poderosa. En ese sentido, el acuerdo en su punto número 9 que prevé la garantía del derecho a una seguridad democrática y el acceso a la justicia, establece las pautas para un control estricto de las fuerzas de seguridad que tengan presencia en las villas. “Deben estar especialmente preparadas para trabajar con todos los sectores de la comunidad, evitando prácticas discriminatorias y violentas. La presencia de las fuerzas debe ser acompañada por el despliegue de mecanismo de control de su desempeño”, dice el documento.

 

El acuerdo está firmado por múltiples asociaciones civiles como: Área de Estudios Urbanos del Instituto de Investigación Gino Germani (AEU-IGG); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); ATAJO (Dirección General de Acceso a la Justicia de la Procuración General de la Nación); Centro de Acción Urbano Ambiental (CAUA-UNLP). Y por organizaciones, representantes y vecinos/as de barrio Fátima; barrio Los Piletones; barrio Los Pinos; Playón de Chacarita; Rodrigo Bueno; Villa 1.11.14; Villa 15; Villa 17; Villa 19; Villa 20; Villa 21.24; Villa 31-31bis.