El juez Pablo Mántaras, subrogante en el juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 7 de febrero, hacer lugar a la demanda planteada por un cantante lírico con registro barítono, a fin de obtener su inclusión como empleado de Planta Transitoria del Cuerpo Artístico de Cantantes Solistas del Teatro Colón, ya que desde el año 1982 mantiene un vínculo laboral de forma ininterrumpida en calidad de locador de servicios.

 

Para su resolución, Mántaras analizó la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 2855 de Autarquía del Teatro Colón, y decretos que regulan la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, y determinó que se trató de una relación laboral fraudulenta "puesto que el actor ha sido contratado por la demandada, durante aproximadamente tres décadas, para la realización de tareas habituales, regulares y propias del Teatro Colón, en forma reiterada y sucesiva”.

 

El magistrado ordenó que el GCBA y el Teatro Colón reconocieran al actor los mismos derechos y la misma retribución, con excepción de la estabilidad en el empleo público, que los que se reconocen al personal que se desempeña en la Planta Permanente del Cuerpo Estable de Artistas Líricos.

 

Mántaras argumentó que el barítono "cumple con similares funciones y carga horaria, computando asimismo a todo efecto su antigüedad en el cargo desde el primer contrato que lo vinculara al teatro de fecha 9 de noviembre de 1982”.

 

“En definitiva, se han utilizado diversas formas de contratación más allá de los fines previstos por las normas que las establecen, toda vez que los contratos celebrados con el actor tuvieron por causa la prestación de servicios que no son transitorios ni estacionales o que, aun siéndolo, debían ser cumplidos por el personal de planta permanente”, señala el fallo.