En Mendoza, los senadores Ernesto Mancienlli (LDS) y Daniela García (UCR) presentaron un proyecto de ley de Distribución y Control de la Pauta Publicitaria para evitar el uso discrecional y muchas veces arbitrario que hacen los distintas administraciones de este recurso.
"Las erogaciones del Estado en pauta publicitaria oficial no se rigen por las generales de la ley. La ley Nº 8.706 de Administración Financiera no contempla los porcentajes en que esta pauta debe ser distribuida", fundamentaron los senadores.
"La falta de regulación y límites, el vacío legal existente en la materia, se presta para que los medios ejerzan presión en los gobiernos de turno, favoreciendo así su propia monopolización".
El proyecto establece la regulación de la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la Publicidad Oficial de toda la administración pública de la Provincia de Mendoza y los mecanismos de control "con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos".
En el artículo 5 se establecen los principios rectores para la distribución de la publicidad oficial. El primero es que debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para los habitantes de la Provincia y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.
Por otro lado, la publicidad oficial "no debe afectar la independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades de información" y debe entregarse con criterios equitativos entre los medios con una proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido y alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.
El artículo 6 plantea los propósitos de la publicidad oficial: informar sobre políticas, programas y servicios del Gobierno en estado de ejecución, informar al público sobre sus derechos y obligaciones, fomentar o desalentar un comportamiento social específico en interés de la comunidad, promover la pluralidad de voces y el surgimiento de medios alternativos.
En cuanto al presupuesto, el proyecto preve que la Provincia de Mendoza no podrá destinar más del 5% de su presupuesto anual a la partida presupuestaria de publicidad oficial, con los criterios de distribución "sobre la base de la equidad, la diversidad, pluralismo informativo, la libertad de prensa, el fomento social, la audiencia, la tirada diaria, las visitas a los sitios y portales de Internet".
A su vez, el 15% del total de la partida presupuestaria para pauta oficial debe destinarse a los Medios Comunitarios, según la categorización del Art. 4 inciso c. que presten especial atención a la diversidad, al fomento social y al pluralismo informativo.
"Ningún medio de comunicación, productora independiente o agencia de publicidad, o conjunto de ellos perteneciente a un mismo titular, podrá acceder a más del 10% de la partida presupuestaria total para Publicidad Oficial", establece el proyecto.
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