En General Roca, en la provincia de Río Negro, la justicia federal ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que continúe con el pago de la pensión por invalidez a un hombre, hasta que se dicte sentencia definitiva, por ser su única fuente de ingreso.
El demandante presentó amparo para que la justicia reestableciera su pensión no contributiva que le habían suspendido a partir del corriente mes. En el recurso se argumentó que no había medidado un acto administrativo que respalde el accionar del Estado en la quita de las pensiones.
Este fallo surge en el marco de la quita de pensiones por discapacidad anunciada por la titular del ministerio de Desarrollo Social, Carolina Stanley, el pasado 12 de junio. Sólo en 2017 se eliminaron 70 mil de estos beneficios no contributivos.
El hombre padece desde 2006 una paraplejia permanante, una patología que afecta su capacidad motriz y que la obliga a desplazarse en silla de ruedas. En el recurso se argumenta así el impedimento de obtener un empleo para proveerse de lo necesario para su subsistencia.
Desde julio de 2009 cobra auna pensión no contributiva por invalidez. El hombre manifestó ser viudo de hijos menores que se encuentran a su exclusivo cargo y manutención y aseguró que la pensión constituye su única fuente de ingresos.
En el amparo se califica a la quita de las pensiones como una típica vía de hecho y se argumentó que el peligro en la demora del pago resultaría un "absoluto desamparo" que afectaría no sólo la subsistencia misma de la mujer, “sino además de su grupo familiar”. También se hico hincapié en el carácter de naturaleza alimentaria de la pensión.
El juez consideró que no medió ningún acto administrativo formal del Estado que ordenara la suspensión de la pensión. De esta forma, se habría procedido en apartamiento del principio de legalidad sin que se advierta excepción de forma alguna conforme el art. 8, in fine, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Dentro de los considerandos, el magistrado se refirió al peligro de un daño irreversible por la situación económica y por las dificultades de salud acreditadas en la causa, que imponen evitar cualquier alteración en el modo de vida del accionante.
BRAVO
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