En 2016, luego de tres años, la Cámara Federal de Casación Penal aceptó como prueba un audio que evidencia que el fiscal Claudio Kishimoto recibió presiones de sus superiores y que existían irregularidades en la causa que incriminaba al juez de Mar del Plata, Pedro Cornelio Federico Hooft, en delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura.

 

Hooft asumió como juez el 7 de Junio 1976 por un decreto de Ibérico Saint James, el entonces designado Gobernador de la Provincia de Buenos Aries por la Junta Militar. En 2006, la ex Secretaría de Derechos Humanos de la Nación lo denunció penalmente y lo acusó de ser cómplice de delitos de lesa humanidad perpetrados durante lo que después se denominó “La noche de las corbatas”, ocurrida el 6 de julio de 1977.

 

La denuncia penal incriminaba a Hooft por no hacer lugar a los "habeas corpus" de los familiares de las víctimas y por la desaparición de expedientes. En esta ciudad, desaparecieron once abogados laboralistas ese 6 de julio en pleno proceso militar. 

 

En 2014, en La Plata, Hooft fue sometido a un Jury de enjuiciamiento, en el que se jugaba su cargo como titular del Juzgado Correccional N° 4 de Mar del Plata. La defensa del magistrado, encabezada por su hijo, Federico Hooft, alegó que existía una persecución contra su padre.

 

El 28 de abril de 2014, el Jury, presidido por Juan Carlos Hitters, absolvió a Hooft por ocho votos positivos y dos en contra. Sin embargo, en 2015, el juez federal Martín Baba lo citó a declarar nuevamente por los mismos cargos, a pesar del pronunciamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

La Secretaría de Derechos Humanos presentó un recurso extraordinario de nulidad del fallo de 2014 que absolvía a Hooft de todos los cargos que se le imputaban. En septiembre de 2016, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el pedido y dejó firme la sentencia del jurado de enjuiciamiento porque entendieron que la denuncia contra el magistrado era una "afectación de derechos constitucionales de debido proceso, acceso a la justicia e imparcialidad, y la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento no cumple con el estándar que para asuntos de esta naturaleza se requiere".

 

Denuncia, absolución y persecución

 

Desde 2014, la defensa de Hooft insiste en que se trata de una persecución contra el magistrado. El 21 de septiembre de 2016, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la validez y la legalidad de la prueba de una grabación de marzo de 2013 de la conversación del hijo de Hooft con el fiscal Kishimoto que probaría las presiones que éste recibía de sus superiores.

 

Desde 2013, la defensa de Hooft intentó presentar el audio como prueba, lo que le fue negado reiteradas veces. En 2016, la Sala III apartó a los magistrados intervinientes en las instancias anteriores por considerar “arbitraria” la resolución de desmerecer el valor de la conversación grabada y ordenó que se investigue las hipótesis de la querella.