La Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal decidió que no preescribe la causa por el incendio de un depósito de Iron Mountain, una empresa de almacenamiento y manejo de documentación de las más grandes del mundo, en 2014 que provocó la muerte de diez personas que intentaban controlar el fuego. 

 

La Cámara revocó la resolución del juez Pablo Ormaechea que había declarado extinguida la acción penal por prescripción y, consecuentemente, había sobreseído al inspector Matías Griffo, al comisario inspector Raúl Arbor –ambos de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina- y a Ignacio Miguel Aldamiz Echeverría –apoderado de la Firma Iron Mountain-. La medida había sido apelada por la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°37, Romina Monteleone, y dos de las querellas.

 

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°18, Pablo Ormaechea, el 12 de mayo pasado, dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento de los tres imputados. Tal decisión fue apelada por la representante del Ministerio Público Fiscal.

 

En su presentación, la fiscal Monteleone recordó que la “La prescripción (…) se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.

 

En ese sentido, señaló –en las respectivas presentaciones- que “resulta irrelevante si Matías Nicolás Griffo fue trasladado de dependencia dentro de la fuerza policial, ya que continuó desempeñándose en forma ininterrumpida como funcionario público, desde la fecha del hecho hasta el presente, circunstancia que impide que la acción penal se extinga por prescripción, tanto a su respecto, como en relación a Aldamiz Echevarría y a Raúl Arbor”.

 

Los jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Julio Marcelo Lucini y Rodolfo Pociello Argerich, consideraron que “las tareas inherentes al cargo de Griffo importan una delegación en la forma de control impuesta por el Estado con potestad para confeccionar el informe que posibilitó la expedición del certificado de inspección final contra incendios”.

 

Señalaron además que, en el marco de la investigación del siniestro del 5 de febrero de 2014 resta determinar “si el certificado pudo haber contribuido, o cuanto menos facilitado, el funcionamiento de la empresa en las condiciones en las que se produjo el siniestro. No como único factor, sino en un conjunto de irregularidades coadyuvantes al resultado”.

 

En igual sentido se expresaron sobre la situación de Arbor y Aldamiz Echavarría, respecto de quien señalaron que “no cumplió funciones estatales pero sí lo hicieron sus consortes, Raúl Arbor y Matías Griffo.

 

Este último es actualmente Capitán de la Segunda Jefatura del Cuartel VIII ‘Nueva Chicago’, y como quedó dicho, a él es a quien le cabe principalmente la posibilidad de perturbar la investigación. Por ello, la situación de quien fue entonces apoderado de la empresa, debe entonces ajustarse a la de aquél”.