Una jueza que sufrió un accidente laboral en 2001 tendrá una indemnización que compense totalmente la pérdida de su capacidad aunque no haya perdido su empleo, según lo resuelto por mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Stella Maris Ontiveros se accidentó a los 48 años mientras era jueza de primera instancia en la ciudad de Mendoza. En el juicio quedó demostrado que el accidente le provocó severas lesiones físicas y psíquicas. Además de su cargo en la justicia local, Ontiveros desarrollaba una amplia actividad social que se vio disminuida, así como también su capacidad para realizar los deportes que practicaba.
El 12 de agosto de 2001, Ontiveros se enredó con cables y tomas corrientes. Según sus dichos en una entrevista para el portal Mendoza Online, aquella lesión el ocasionó Distrofia Simpática Severa, o Síndrome de Sudek, un mal que ha ido atrofiando huesos y músculos, ocasionando la discapacidad que ahora sufre pero que no le impide trabajar.
En el curso del juicio, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió reducir la indemnización de Ontiveros a menos de 400 mil pesos -a valores de 2012- y alegó que la incapacidad para el trabajo provocada por el accidente no era “total” sino del 60 por ciento y que, además, mantuvo su cargo de magistrada y continuaba desempeñándolo sin merma en sus salarios.
La CSJN revocó ese fallo del tribunal mendocino con la firma mayoritaria de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti; el voto en disidencia parcial de Carlos Rosenkrantz y el voto negativo de la magistrada Elena Highton de Nolasco, que consideró inadmisible el recurso presentado por Ontiveros.
Maqueda y Rosatti, en su voto conjunto, recordaron que el derecho a la reparación total encuentra su fundamento en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella, y que la integridad de la persona –tanto en su aspecto físico como en el psíquico y el moral– tiene en sí misma un valor indemnizable.
Sostuvieron también que resultaba irrazonable que la corte mendocina “hubiese hecho un marcado hincapié” en que la incapacidad física que padece la actora (del 60% según el peritaje médico) era solo parcial y no total, y destacaron el serio perjuicio que tal tipo de padecimiento suele producir en la vida de relación y que repercute en la actividad social y deportiva. Criticaron la adopción de un criterio injustificadamente restrictivo, que llevó incluso a fijar como reparación “integral”, montos inferiores a los que preveía el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo para la misma época.
Lorenzetti agregó que el derecho de toda persona a una reparación “integral” o “plena” está recogido expresamente en el art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación actualmente vigente, disposición que condensa los parámetros ya aceptados por la doctrina y la jurisprudencia. También criticó la reducción del rubro daño moral destacando que no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos, sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido.
Por su parte, Rosenkrantz sostuvo que algunas de las razones de la corte provincial para reducir el monto de la indemnización eran apropiadas. Consideró correcta la baja en base a que la magistrada continuaba percibiendo sus remuneraciones sin merma alguna –por lo que el accidente no afectó sus ingresos- y que, tratándose de una jueza que goza de inamovilidad mientras dure su buena conducta la probabilidad de que necesite reinsertarse en algún mercado laboral es escasa y, por lo tanto, no indemnizable en los términos concedidos por los tribunales de grado.
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