La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que el Estado no tiene la obligación de pagar una indemnización a los policías muertos o heridos durante el ejercicio de su cargo.
La decisión tuvo tres votos a favor –Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, mientras que Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti votaron en disidencia.
Raquel Fermina Goyenechea, esposa del policía fallecido, había iniciado una demanda contra el Estado Argentino, más precisamente contra la Policía Federal, y reclamaba la indemnización por la muerte de su cónyuge. El juez de primera instancia dio lugar a su demanda y condenó al Estado a pagar 375 mil pesos a Goyenechea, decisión que fue apelada.
La Sala III de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia y rechazó la demanda de Goyenechea. Luego de que la demandante apelara el fallo de la Cámara, la CSJN confirmó la última sentencia y negó que el Estado deba pagar daños y perjuicios a la familia del policía fallecido por las heridas recibidas en un enfrentamiento con delincuentes.
Así, estableció que las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa.
Para decidir de ese modo, los jueces Lorenzetti y Maqueda consideraron que el caso era similar al del precedente “Leston”, resuelto en 2007. Lo esencial, se había remarcado en “Leston”, es distinguir entre daños de origen accidental y daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad; categoría esta última en la que no son aplicables las normas de derecho común, sino las específicas del régimen policial o militar.
Rosenkrantz coincidió en que correspondía rechazar la demanda pues el régimen legal que rige a la Policía Federal Argentina contempla un sistema especial de reparación para casos en los cuales uno de sus integrantes fallece o resulta gravemente incapacitado como consecuencia de enfrentamientos armados con delincuentes.
Los jueces Highton de Nolasco y Rosatti votaron en disidencia. Highton de Nolasco remitió a lo que había expresado en el precedente “Aragón” de 2007, en el que consideró que no podía equipararse la situación de un gendarme herido tras tirotearse con delincuentes, que demandaba una reparación del Estado por los daños sufridos, con una situación de conflicto bélico en sentido estricto como la examinada en el caso “Azzetti”, dictado en 1998, en tanto fue la Guerra del Atlántico Sur o Guerra de Malvinas el marco que le dio fundamento a este precedente. Descartó de ese modo el fundamento que, según los jueces, obstaba al reclamo indemnizatorio fundado en normas de derecho común.
Por su parte, Rosatti señaló que debe conferirse toda la extensión posible al principio constitucional que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero –contemplado en el art. 19 del texto constitucional-, de modo que hay que evitar interpretaciones o limitaciones reglamentarias que lo desmerezcan.
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