Daniel Burke, presidente de la Caja de Abogados de la provincia de Buenos Aires

 

La resolución dictada en diciembre último en el caso “Mascali, Andrés Alejandro c/Caja de Previsión Social abogados provincia de Buenos Aires s/pretensión declarativa de certeza”, afecta a los abogados bonaerenses por varias razones:

 

a) La fijación de tasa pasiva para la actualización de aportes, contribuciones y la Cuota Anual Obligatoria resulta perjudicial para la sustentabilidad del sistema previsional. 

b) Una tasa exigua e insuficiente para el supuesto de mora resulta injusta para aquellos letrados que honran sus obligaciones en tiempo y forma, al mismo tiempo que alienta el incumplimiento.

 

c) Si la tasa pasiva es la que resulta aplicable para la actualización de honorarios profesionales, se perjudica concretamente a los letrados en ejercicio que no contarán con una adecuada protección contra la mora en el pago de sus honorarios.

 

d) El sostenimiento de la tasa pasiva va en contra de lo establecido en la nueva Ley de honorarios (14.967) sancionada por la Legislatura provincial.

 

Tanto el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires como la Caja de Abogados hemos sostenido la necesaria aplicación de la tasa activa justamente en defensa de los derechos patrimoniales y previsionales de los abogados.

 

La Caja de Abogados jamás se apartó de la normativa vigente y aplicable. La entidad interpreta que no puede hablarse de “doctrina legal vigente” si el fallo que la sustenta no se encuentra firme e, incluso, la propia Suprema Corte de Justicia resolvió ordenar la tramitación de un incidente de nulidad derivado de la afectación del derecho de defensa de la Caja de Abogados, a quien no le fue respetado el debido proceso. Además, se encuentra pendiente de tratamiento un recurso extraordinario federal. 

 

El colega que promovió la acción declarativa de certeza, lo hizo en su calidad de deudor de varias CAO (Cuota Anual Obligatoria), y al solo fin de reducir el monto de su incumplimiento; pero difícilmente sostendría el mismo criterio a la hora de pretender actualizar sus honorarios no percibidos por la mora del obligado al pago.

 

En suma, así como defendimos a los colegas en el planteo de nulidad interpuesto en el fallo “ISLA”, en el cual la Corte Suprema nos hizo lugar, también defendemos a los colegas en la aplicación de la tasa activa que establece la nueva Ley de honorarios, y entendemos que el fallo mencionado va en detrimento del verdadero honorario de los abogados.