Al enviudar, una mujer fue excluida de la herencia de su último esposo por tener impedimento de ligamen y haberse casado en Venezuela. Apeló a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y se le otorgó el carácter de viuda. “Carece de interés actual en reaccionar frente a un casamiento celebrado en el pasado fuera del país”, falló el máximo tribunal. 

 

En marzo de 2017, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, que le negaba a la mujer P. el carácter de viuda de su segundo marido contraído en Venezuela y el cobro de la herencia por haber tenido un anterior matrimonio en Argentina.

 

La señora P. se separó de hecho de su primer marido en 1972 con la derogada Ley de Matrimonio Civil. En 1978, contrajo matrimonio nuevamente en Venezuela y en 1983 falleció el primer cónyuge. Pero el problema llegó cuando falleció el segundo esposo de P. cuando en el trámite de la sucesión la Cámara revocara la sentencia que la declaraba heredera. 

 

La Cámara argumentó que si bien las nupcias extranjeras pueden tener validez en el lugar de celebración, no ocurre lo propio con relación a Argentina; y que la señora P. no solicitó la conversión de la separación de hecho en divorcio vincular amparado por la nueva ley de matrimonio civil 23.515, que permitía contraer segundas nupcias. 

 

La señora P. recurrió a la Corte Suprema y argumentó que “mal podría sustanciarse la conversión del divorcio” luego de la disolución del primer matrimonio por la muerte del ex esposo. Para la viuda, el fallo de la Cámara era "arbitrario" ya que se trataba del trámite de sucesión del que había sido su esposo por más de 34 años. "El fallo desconoce la validez del vínculo matrimonial contraído en el exterior", adujo. 

 

La Procuración General de la Nación emitió un dictamen a favor de la señora P. y la Corte Suprema falló en su favor y revocó la sentencia de la Cámara. El fallo fue suscripto por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

 

En su dictamen, García Netto apeló a anteriores fallos de la Corte donde se consagró como criterio que “la noción de que el orden público internacional no es una herramienta exegética inmutable y definitiva, sino esencialmente variable”.  Por lo tanto “la confrontación debe hacerse con un criterio de actualidad”.

 

Fallo señora P.