La sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por homicidio agravado por utilización de arma de fuego en exceso de legítima defensa del oficial
Luis Oscar Chocobar, por la muerte Pablo Kukoc, el delincuente que había robado y apuñalado a un turista en el barrio porteño de La Boca el 8 de diciembre pasado.

Los jueces Mariano González Palazzo, Julio Marcelo Lucini y Rodolfo Pociello Argerich determinaron que el comportamiento de Chocobar "no se adecuó a disposiciones permisivas que hubiesen autorizado el hecho prohibido: disparar contra una persona que se encuentra armada y atacando la integridad física del policía o de terceros”.

A su vez, aclararon que el oficial no disparó con el "dolo propio de quien desde un inicio se ha propuesto consumar un delito". "Pero sus excesos no lo eximen de incurrir en responsabilidad penal si, aun con otro propósito aceptado, no guarda razonabilidad en el medio al que decidió recurrir para obtenerlo. Y eso le fue expresamente advertido por los reglamentos en los que fue instruido", sostuvieron en el fallo.

Según el fallo, el día del hecho, Kukoc, luego de robarle una cámara a un turista y de haberlo apuñalado diez veces, salió corriendo por la calle Irala, donde fue detenido por tres vecinos de la zona. Pereyra Rojas, el otro delincuente, logró escapar por la calle Carlos Melo. 

Chocobar, que fue recibido por el presidente Mauricio Macri, quien lo denominó "héroe", vio como Kukoc forcejeaba con los hombres que lo habían interceptado, se identificó como policía y dio la voz de alto. Kukoc, sin embrgo, reinició la huida. El oficial disparó tres veces a modo de intimidación. Al ver que el delincuente seguía corriendo disparó cuatro veces más, directamente hacia él, a pesar de que estaba de espaldas y de que ya no representaba una amenaza explícita. Dos balas impactaron en el joven, que murió cuatro días después en el hospital Argerich.

"Un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija", señalaron los jueces. Y agregaron: "Reiteramos así que los disparos realizados cuando ya había cesado la agresión concreta y sin un arma visible que los justificara de manera completa, configuran un exceso, aun cuando el propósito inicial responda a un interés profesional legítimo".

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