El Juzgado Laboral N°2 de Trelew, Chubut, hizo lugar a las medidas cautelares presentadas por trabajadores estatales de esa provincia y suspendió el decreto provincial que establecía la obligatoriedad de un Censo de Empleados Públicos Provinciales, que entre otras sanciones incluía la quita del salario de marzo próximo.
Los trabajadores de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECH) manifiestan que el Censo, establecido por el Decreto 44/2018 que implementa con carácter obligatorio un “censo de personal vía on line” de los trabajadores estatales dependientes de la Administración Pública Central, entes autárquicos y descentralizados de la Provincia del Chubut.
Los trabajadores alegan, además, que el decreto establece un plazo hasta el 15 de febrero, con faltas "graves" por la omisión de ese cumplimiento y la privación de los haberes del mes de marzo de 2018.
Según el fallo, los trabajadores "han manifestado los más variados inconvenientes para poder cumplir, desde que el sistema es inaccesible; que no atiende lo solicitado; que no garantiza confidencialidad de los datos proporcionado; la imposibilidad de ser completado vía Internet, cuando muchas localidades de la Provincia no poseen el servicio o es de baja velocidad; que existen numerosos trabajadores analfabetos en materia informática".
Por otra parte, los trabajadores denuncian que "la aplicación no emite constancia para acreditar su cumplimiento; que no está preparado para trabajadores no videntesy que no permite corrección de errores finalizada la carga".
Para su sentencia, el magistrado tomó el precedente de la Corte Suprema que establece "habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles".
"A la luz de los hechos expuestos corresponde acoger la medida solicitada dentro del marco de apreciación propio de este tipo de medidas, esto es solo un pronunciamiento provisional realizado sin haberse cotejado pruebas ni el análisis propio de una sentencia definitiva", argumentó el juez.
Sostenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el juez entendió que "el andamiaje jurídico que los instrumenta y su interpretación, debe tener como premisa el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y sociales, con preferencia a otros derechos de menor jerarquía, so pena, de la irrazonabilidad de la norma".
Y agregó: "La norma en cuestión deja a la luz visos de inconstitucionalidad, pues además de establecer sanciones que de aplicarse tal como consigna la vulneraría el derecho de defensa y el debido proceso, sería a todas luces desproporcionada en relación al supuesto incumplimiento, pues su ejecución privaría a un trabajador de percibir nada más ni nada menos que su salario".
LN2L024I.18W
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