Partiendo de la estadística de salud que indica que hay un promedio 400 mil abortos anuales en Argentina, este dato no se condice en la instancia judicial. De 167 expedientes relevados por la Defensoría General de la Nación, hubo dos condenas. Y de este total, hubo 7 detenciones de mujeres.
La Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación solicitó al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal de cada provincia y de la jurisdicción nacional con competencia penal en la Ciudad de Buenos Aires, que informen las causas iniciadas desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2016, para contar con información sobre cantidad de causas iniciadas contra mujeres que se realizaron un aborto.
De los datos se desprende que durante ese período de cinco años se formaron, al menos, 167 causas contra mujeres por el delito de aborto propio (provocado o consentido por la mujer, art. 88 del Código Penal), pero sólo se informaron dos condenas y una suspensión de juicio a prueba, todos ellos en una única jurisdicción.
Al tratarse de una práctica eminentemente clandestina (aunque no necesariamente ilegal), no existen datos precisos sobre la cantidad de abortos que se practican en el país. Sin embargo, un estudio encomendado en el año 2005 por el Ministerio de Salud de la Nación estimó que por año se realizan entre 370.000 y 520.000 abortos. Estas cifras sugieren que se realiza más de un aborto cada dos nacimientos.
La clandestinidad de la práctica se asocia con severas consecuencias en la vida y la salud de las mujeres. En la Argentina, desde hace décadas las complicaciones post-aborto constituyen la primera causa de mortalidad materna. Se estima que desde 1980 han muerto 3030 mujeres por el aborto inseguro, y que en 2013 se registraron 49 mil internaciones en establecimientos públicos del país por causa de abortos, según datos proporcionados por la DGN.
Esta cifra sólo da cuenta parcial del problema de salud, porque deja fuera las internaciones en establecimientos privados, y porque se calcula que por cada mujer que solicita atención posterior al aborto en un hospital, existen varias que se sometieron a un aborto inseguro pero no procuraron atención médica.
Derecho
Según el informe de la DGN al que accedió Tiempo Judicial, el derecho penal fracasa en su finalidad de prevención y se presenta como una herramienta irrazonable e inconstitucional, pues genera más daños y sufrimientos de los que evita.
El dato del organismo judicial presidido por Stella Maris Martínez se conforma a partir de: las causas respecto de las cuales se informó que la calificación legal del delito investigado fue el art. 88 del Código Penal de la Nación y de las causas en las que no se contestó el punto anterior, pero que de la carátula del expediente u otra información proporcionada surge de forma expresa que se trata de una imputación por aborto propio. El informe considera sólo aquellos procesos y condenas de los que surge con certeza que se trata de casos de aborto propio.
De la información suministrada por el poder judicial y los ministerios públicos fiscales, de la Nación y provinciales, surgen los siguientes datos: entre el 1 de marzo de 2011 y el 29 de febrero de 2016, se formaron, al menos, 167 causas contra mujeres por el delito de aborto propio.
Región por región
La provincia de Mendoza y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron las que más causas informaron (59 y 58 causas, respectivamente), seguidas por Corrientes (13 causas), Buenos Aires (12 causas) y Santa Fe (7 causas).
Según el informe, se iniciaron 25 procesos en el año 2011; 27 en 2012; 31 en 2013; 36 en 2014; 42 en 2015; y 4 en enero y febrero de 2016. En dos casos no se informó la fecha de inicio.
En 73 casos no se aportaron datos sobre los avances en la investigación ni sobre el estado procesal de la causa, y en 4 casos el juzgado que intervino se declaró incompetente. De los 91 casos restantes, se observa que en 63 oportunidades la denuncia fue desestimada. En 42 casos se dispuso el archivo, en 3 casos se declaró la prescripción, y en 18 casos se dictó el sobreseimiento. De ese total, surge de la información suministrada que en 22 oportunidades el archivo o el sobreseimiento fueron dictados por inexistencia de delito.
En 24 casos se informó que la causa seguía en trámite. Aunque no fue un dato requerido, surge de las respuestas que al menos 3 de esos procesos identifican como posibles autoras a adolescentes menores de edad; en 2 se había dictado la clausura de sumario; en un caso se había solicitado la elevación a juicio, y en otro se había declarado la rebeldía de la mujer y dictado un pedido de captura.
En tanto, en otros casos la investigación estaría virtualmente paralizada (a modo de ejemplo, en un caso se informó que la causa estaba en condiciones de ser archivada por prescripción, en otros casos se solicitó que se paralice o reserve el expediente hasta que opere la prescripción o surjan nuevos elementos de prueba).
Por último, se informaron dos condenas, una a través de un juicio abreviado, y una suspensión del procedimiento a prueba; todos ellos en la provincia de Santa Fe.
Siete detenciones en 167 expedientes
Los especialistas del informe de la Defensoría General de la Nación, también consultaron si las mujeres indicadas como posibles autoras estuvieron detenidas. En 92 supuestos no se suministró la información solicitada, en 70 oportunidades se contestó por la negativa, y finalmente se comunicó que 7 mujeres estuvieron detenidas, por períodos que abarcan entre 10 horas y 26 días.
Aunque no se trató de una información solicitada, de los datos aportados surge que en al menos 7 oportunidades la causa se inició cuando la mujer intentó buscar ayuda médica. En 3 de esos casos se declaró la nulidad y sobreseimiento, en otros 3 se ordenó el archivo por inexistencia de delito, pero uno de ellos terminó con una suspensión del juicio a prueba.
Frente a la consulta de la Comisión de la DGN, las provincias de Salta, San Juan y Tucumán no contestaron; mientras que Buenos Aires, Jujuy y La Pampa sólo informaron cantidad de causas iniciadas, sin aportar los demás datos solicitados ni identificar los expedientes a fin de poder obtener información adicional.
Las restantes provincias (Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Fe, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego) y la justicia nacional del fuero criminal radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) contestaron el pedido, aunque no siempre enviaron toda la información solicitada.
Además del relevamiento propio, se consultó la información disponible en el Registro Nacional de Reincidencia. En el plazo de 5 años comprendido entre 2011 y 2015 (inclusive), el Registro comunicó un total de 46 condenas por aborto.
El delito que presenta mayor prevalencia de condenas es el de aborto seguido de muerte (es decir, abortos inseguros). Es importante destacar que la última condena por “aborto propio o consentido” data del año 2008, aunque es posible que bajo la categoría “Aborto” se incluyan sentencias condenatorias por la comisión de ese delito. Esto ocurre porque no todas las jurisdicciones proporcionan el dato desagregado.
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