Con el patrocinio de la Defensa Pública, la Corte Suprema de Justicia la el derecho a la vivienda de una familia. En su sentencia, la CSJN revocó el fallo que había dictado el Tribunal Superior de Justicia porteño y ordenó que se dicte una nueva resolución conforme a los términos de su pronunciamiento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso presentado por el Defensor General de la Ciudad, Horacio Corti y la Defensora Adjunta, Graciela Christe, en el marco de una causa iniciada por una mujer y sus hijos -dos menores y uno mayor de edad- a quien se les negaba el derecho a la vivienda. En su sentencia, la CSJN revocó el fallo que había dictado el Tribunal Superior de Justicia porteño y ordenó que se dicte una nueva resolución conforme a los términos de su pronunciamiento.
La causa “Candia Acosta, Reina Teresa y otro s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad” se inició a raíz de un incendio en la manzana 10 del Barrio Los Piletones que, en diciembre de 2009, destruyó las viviendas de varias familias, incluyendo la casilla en la que vivía Acosta junto con sus hijos.
En aquella ocasión, la Corporación Buenos Aires Sur S.E, una sociedad del Gobierno porteño, se comprometió, mediante acta compromiso homologado judicialmente, a entregar viviendas a las familias afectadas. Sin embargo, luego desconoció que la familia de Acosta estuviera incluida en el grupo al que le correspondía un alojamiento.
Con la intervención de la Defensa Pública, el Juzgado de Primera Instancia ordenó, en 2012, que se brindara a la mujer y a su familia una vivienda, lo que motivó una apelación tanto de la Corporación como del Gobierno, ambos demandados.
La Cámara de Apelaciones revocó así la resolución de Primera Instancia, considerando que ya tenían solucionado su alojamiento por formar parte del grupo familiar del hermano de Acosta, al cual ya se le había dado una vivienda.
Tras esta decisión y de la posterior desestimación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara, la mujer, con el patrocinio de la Defensa Pública, elevó una queja y un recurso extraordinario federal ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, quien rechazó ambas presentaciones por entender que no había sentencia definitiva en la causa (pues la orden del juzgado era una medida cautelar). Fue así que la Defensa Pública resolvió presentar ante la Corte un recurso de queja por recurso extraordinario denegado.
Al hacer lugar a los planteos de la familia, el máximo tribunal sostuvo que si bien se trataba de una medida cautelar la que había sido revocada, “lo resuelto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior”. En este sentido, entendió que “la decisión cuestionada impide la continuación del proceso en lo atinente al acceso a la vivienda”.
Asimismo, los jueces afirmaron que se había fundado de manera adecuada que la mujer y su hermano “no forman parte de un mismo grupo familiar y que, en consecuencia, no pudo tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda digna con la unidad entregada a aquel”. Incluso señalaron que los informes socio ambientales en el expediente indican “que el inmueble entregado a su hermano no resulta adecuado para albergar a ambas familias”.
Por otra parte, manifestaron que “la grave omisión de fundamentación en que incurrió el tribunal a quo afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste al recurrente (ley 48 art. 15), defecto que- de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por esta Corte (…) justifica la invalidación del pronunciamiento”. Finalmente, ordenaron que se dicte “un nuevo pronunciamiento constitucionalmente sostenible”.
Fallo completo
fallo candia acosta
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