La cámara federal de General Roca integrada por los jueces Ricardo Guido Barreiro, Mariano Lozano y Richard Gallego revocó, por unanimidad, un fallo de primera instancia de la jueza federal de Viedma, Mirta Filipuzzi, que le permitía a una familia de San Antonio Oeste cultivar y elaborar el aceite de cannabis que Joaquin, un nene de 8 años con Síndrome de Tourette, necesita para lograr una mejor calidad de vida. Los argumentos principales en vez de ubicar a la víctima por encima de una sentencia fueron que
El fallo firmado por los jueces Ricardo Guido Barreiro, Mariano Lozano y Richard Gallego argumenta que debe ser el Estado Nacional quien se encargue de proveer el aceite de cannabis y no es potestad de la familia realizar la medicina de forma casera tomando como base la aplicación de le ley 27.350 de "Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados".
Así los tres camaristas en un fallo unánime expresaron que la familia de Joaquín debe ceñirse a la estricta letra de la ley y al burocrático procedimiento de obtención del aceite de cannabis a través de los mecanismos mencionados en esta legislación y su posterior reglamentación.
El origen
Volviendo un poco el tiempo atrás, en 2018, Macarena Navarro, mamá de Joaquin, promovió una acción de amparo para lograr la autorización para el cultivo y fabricación del aceite en su domicilio. En la presentación solicitaron al Estado el suministro de “aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de cannabis con balances variados de CBD y THC”, en cantidad de cepas suficientes para su rotación permanente sólo para el tratamiento del niño que padece el síndrome de Tourette.
Así lo había autorizado la jueza federal de Viedma, Mirta Filipuzzi el pasado 6 de julio de 2018 la jueza. La familia de Joaquín podría, como medida excepcional, cultivar plantas de cannabis con destino medicinal haciendo lugar a una medida cautelar solicitada por la madre de un niño que padece síndrome de Tourette.
Este 20 de mayo de 2019, le tocó resolver a una de las dos cámaras de apelaciones de la región sur del país. El tribunal de General Roca decidió revocar la medida porque en el marco los tres camariastas observaron que la ley 27.350 de "Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados", fue dictada con el objeto de "establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud."
En esa línea, el argumento de los jueces es que la ley creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, con el fin de "Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación". Al cual, según ellos, debería acceder la familia.
Y otra de las razones es que en el amparo anterior la jueza Filipuzzi había dispuesto “que hasta tanto el demandado, el Estado Nacional, diese cumplimiento a lo reclamado, se dispusiera cautelarmente la autorización para cultivar cannabis en su domicilio, petición que tuvo respuesta favorable por parte de la Jueza Federal de Viedma”.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación le impone a la familia que se inscriba en el “registro nacional voluntario para pacientes (y en su caso a sus familiares) que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de Hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis”, según le legislación mencionada.
Antecedentes
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con la firma de los jueces Mariana Catalano y Alejandro Augusto Castellanos, revocó parcialmente el fallo de primera instancia que, en el marco de una acción de amparo, había autorizado a la madre de un niño que padece “fibromatosis tipo I” a cultivar en su domicilio 12 plantas adultas y 40 plantines de cannabis para uso exclusivo medicinal de su hijo.
En el mismo sentido que el fallo de Rio Negro, el tribunal salteño recordó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales fue debatido recientemente en el Congreso con la sanción de la Ley 27.350, no obstante lo cual el legislador decidió mantener la prohibición establecida en la Ley de Estupefacientes 23.737. Por ello, recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que “el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse”.
No obstante, hizo lugar al pedido subsidiario de la mujer en el sentido de que se ordene al Estado Nacional que le suministre aceites, cremas y material vaporizable, recordando que –según la ley 27.350- la provisión gratuita de derivados de cannabis sólo se encuentra prevista para aquellos pacientes cuya inscripción sea admitida en el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis”; trámite que la actora había iniciado hace más de 8 meses.
Según el informe de la Sala II difundido por el CIJ, el tribunal federal salteño para evitar que la demora del proceso de inscripción pueda derivar en una eventual afectación a la salud del niño, se ordenó al Estado Nacional que lo incluya en el citado Programa hasta tanto quede firme la decisión de la autoridad competente de admitir o denegar su pedido inscripción.
CANNABIS CAMARA GENERAL ROCA
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