La Comisión asesora en asuntos de Planeamiento Urbano y el bloque oficialista firmó el dictamen favorable a la instalación de un cerco de seguridad emplazado de modo transversal en la mítica Plaza de Mayo. Generará críticas de los organismos de derechos humanos y de las organizaciones que se movilizan por sus reclamos.
La ley que persigue el objetivo de incorporar las rejas al Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires como un nuevo inciso de las especificaciones referidas a la Plaza de Mayo, en el apartado de Áreas de Protección Histórica -APH1-, recibió aprobación inicial en la sesión ordinaria del 28 de marzo de este año y el pasado martes fue considerada por una Audiencia Pública.
La Plaza de Mayo, es parte del “Eje cívico institucional de la Ciudad” -Distrito APH1- y fue protegida como Lugar Histórico Nacional en 1942 a través del Decreto N° 122. 096/42. Se trata de la primera excepción que se considera al Código Urbanístico aprobado a fines del año pasado.
Desde las avenidas Hipólito Yrigoyen hasta Rivadavia, por detrás de la Pirámide de Mayo, a la altura del eje de las calles Defensa y Reconquista, en el corazón del microcentro de la Ciudad de Buenos Aires se construirá la reja. En tanto, desde la oposición Unidad Ciudadana adelantó que presentará un proyecto en minoría.
La reunión se llevó a cabo en el salón "Ciudad de Montevideo" con la participación de los diputados Victoria Roldán Méndez -presidente de la Comisión-, Daniel Presti, Agustín Forchieri, Gonzalo Straface, Cristina García, Ariel Álvarez Palma, Cecilia Ferrero, Sol Méndez (VJ) y Javier Andrade (UC).
En esa línea, la ley expresa que "se permite la instalación de un cerco de seguridad (reja) emplazado de modo transversal desde Av. Hipólito Yrigoyen hasta Av. Rivadavia, por detrás de la Pirámide de Mayo, a la altura del eje de las calles Defensa y Reconquista".
El objetivo es incorporar dicho texto al Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires como un nuevo inciso de las especificaciones referidas a la Plaza de Mayo, en el apartado de Áreas de Protección Histórica (APH1).
Esta tarde, desde la dirección general de espacios verdes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA explicaron que "es un sistema de rejas de las mismas características a las de Casa Rosada. La intención es que estén siempre abiertas al paso peatonal salvo que organismos de seguridad dispongan lo contrario". También resaltaron que "se busca cuidar el espacio público, el patrimonio y a las personas".
Además, los funcionarios informaron sobre el plan que incluyó la puesta en valor de la Plaza de Mayo "con una ampliación de veredas y casi 800 metros cuadrados de nuevo espacio verde". El proyecto también contempló la restauración de la Pirámide de Mayo e informaron que se tuvo en cuanta el uso cotidiano del lugar y a las grandes movilizaciones. Ciudadanos inscriptos para expresarse en la audiencia se manifestaron a favor y en contra de la iniciativa. Fundamentaron centralmente sus opiniones positivas relacionadas a la seguridad mientras que cuestionaron la restricción del uso del espacio público.
Los vallados de seguridad aparecieron en ese paseo emblemático a fines de 2001 y comienzo de 2002, como contención metálica inicialmente precaria para protección de la sede gubernamental durante manifestaciones populares. En los siguientes años las vallas se ampliaron, aferraron, soldaron y/o cementaron; incluso en 2013 se colocó una reja.
En 2018 la Jefatura de Gobierno inauguró importantes remodelaciones en la plaza, entre ellas la colocación de una reja permanente, de mejor calidad estructural y estética, con portones para permitir o restringir el ingreso a la mitad de la plaza más próxima a la Casa Rosada, ya fuere para peatones o para vehículos que deban transitar por las calles Yrigoyen o Rivadavia.
Por acción de una ONG que presentó un recurso de amparo, el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nro. 8, a cargo del juez Osvaldo Otheguy, declaró ilegal a ese cerco por no haber sido autorizado por ley, ya que se trata de un Área de Protección Histórica Específica.
El oficialismo metropolitano explicó que "se contempló la instalación de un cerco dispuesto transversalmente a cargo del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad, por solicitud de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación. En la actualidad, consta de un sistema de rejas compuestas por columnas y paños que conservan y respetan el estilo de aquellas que rodean la Casa Rosada. El sistema es estático y manual en cuanto a su funcionamiento y, a diferencia de las vallas, permite ser parcialmente desmontado".
El proyecto llegó al recintos de sesiones acompañado por los informes técnicos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; una nota del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, "que presta conformidad con el proyecto, entendiendo las circunstancias de coyuntura que propician su necesidad", y sendos dictámenes del Consejo del Plan Urbano Ambiental y de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.
La Comisión Nacional de Monumentos, Bienes y Lugares Históricos objetó la instalación de la reja expresando que “implica una división física permanente que fragmenta la lectura integral de este espacio público” y la colocación de “elementos permanentes es contrario a la preservación patrimonial, cultural y social de este ámbito urbano tan significativo”. Por su parte, el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, el 30 de octubre de 2018, basó sus argumentos en cuestiones de seguridad y no se expidió en términos patrimoniales.
Se trata de la primera excepción que se vota del Código Urbanístico aprobado a fines del año pasado modificando el Área de Protección Histórica N° 1 -APH1. Participaron de la Audiencia Pública los diputados Victoria Roldán Méndez, Lía Rueda, Sol Méndez y Gonzalo Straface (VJ).
Libreta sanitaria
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó hoy una ley que modifica la normativa sobre el otorgamiento de Libreta Sanitaria a los trabajadores que tienen la obligación de obtenerla antes de ejercer su oficio o profesión y en base a diversos exámenes médicos y psicofísicos.
Uno de los principales cambios es que el conforme de la autoridad médica antes tenía una validez de 12 meses y debía ser renovado anualmente. En adelante, esa certificación durará 24 meses, excepto que el profesional firmante prescriba realizar realizar exámenes con mayor frecuencia.
Por otra parte, se eliminan de la norma original (Ley CABA 2183) ciertos requisitos referidos a la jurisdicción sanitaria de la Ciudad donde debía atenderse cada trabajador y se derogó un artículo que enumeraba cuáles eran los estudios médicos que debían efectuarse; en su reemplazo, se legisló que será la autoridad de aplicación la que determinará el protocolo médico a seguir por vía de reglamentación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.
Estos cambios fueron discutidos en la Comisión de Salud del parlamento porteño, que emitió despacho en base a proyectos de los legisladores José Luis Acevedo (presidente), Claudio Cingolani, Diego García Vilas, Paola Michielotto y Claudio Romero (VJ).
La actualización legal también obliga al trabajador a "fijar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires". Al respecto, la diputada Laura Marrone (IS) protestó que ese requisito perjudica a los obreros y empleados que trabajan en la Capital pero viven en los suburbios de la Provincia de Buenos Aires. Acevedo, como miembro informante, aseguró -en respuesta a la legisladora- que el domicilio laboral es igualmente válido para realizar el trámite.
Los exámenes médicos se pueden hacer en los hospitales públicos, en establecimientos privados o en las obras sociales; en los dos últimos casos la patronal deberá hacerse cargo de los costos. Pero luego, la gestión de otorgamiento de la libreta culmina en el sector público. Se estableció, además, la sistematización de un registro para prevenir la falsificación de libretas.
La Libreta Sanitaria laboral es un documento oficial emitido por la autoridad sanitaria a través de los hospitales habilitados por reglamentación al efecto, que regula y acredita la autorización para el desempeño de determinadas actividades laborales. Su razón de ser original es la prevención de enfermedades infectocontagiosas en el ámbito del trabajo o por la manipulación de productos alimenticios.
La ley local 2183, del año 2006, establece su obligatoriedad para las actividades de alimentación, transporte, servicios sociales, servicio doméstico, peluquería y afines, natatorios, hotelería y actividades vinculadas con la realización de tatuajes, perforaciones, micro pigmentación o similares.
Quedó taxativamente normado que "los estudios, análisis e inmunizaciones que se indiquen por vía de reglamentación podrán realizarse en establecimientos dependientes de los tres subsectores de salud (...), suscriptos por profesionales matriculados, y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y Protección de los establecimientos públicos que expidan Libretas Sanitarias. Dichos estudios serán válidos dentro de los treinta (30) días corridos de haberse realizado. En los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto que ocasionen los mismos.”
Por otra parte, "Las personas con calificación de No Aprobado para la actividad para la que solicitan su libreta, son orientados para su adecuada rehabilitación y readaptación, reteniéndose definitivamente las libretas respectivas.”
Comentarios recientes