La titular del Juzgado 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido, hizo lugar a la demanda interpuesta por la madre y el padre en representación de su hijo, quien sufrió mala praxis durante su nacimiento que derivó en que padezca una incapacidad del 100 por ciento. El hospital deberá pagar 2 millones de pesos en conceptos de daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos futuros y tratamiento psicoterapéutico.

De esta manera, en primera instancia, la Justicia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar una suma superior -en total- a los dos millones de pesos en conceptos de daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos futuros y tratamiento psicoterapéutico, todas ellos con más sus intereses. Todo en el marco de la causa “C., H. M. y otros contra Hospital de Agudos Fernández y otros sobre responsabilidad médica”.

Según relata la presentación inicial, “Y. K. F. C.” dio a luz a su hijo en el Hospital Fernández que es administrado por el Gobierno porteño y según la demanda el “embarazo había transcurrido sin complicaciones médicas y que la madre se había sometido al control periódico de los médicos de la institución”.

En el momento del parto, que duró varias horas de trabajo de parto sin que éste progresase dentro de los parámetros normales de seguridad para ella y el hijo, se indicaba la realización de una cesárea. En la misma línea, agregaron que la detección de “bradicardia en el feto” aconsejaba también dicha intervención pero que los médicos no lo entendieron así. Ya que dicha en dicha intervención decidieron efectuar un parto vaginal con fórceps. 

En síntesis, atribuyeron la responsabilidad al Hospital y sostuvieron que debido a una falta de control adecuado del trabajo de parto y un grave error de diagnóstico, no se detectó a tiempo el sufrimiento fetal. Por este motivo, entablaron la demanda culpando al hospital de la Ciudad por las complicaciones de salud con las cuales nació “L. I. C.”, su hijo recién nacido.

En el fallo la magistrada hace una clara distinción en las desventajas de los hospitales públicos y privados. “De ello se concluye que el requerimiento de atención médica por parte de los padres al hospital público para cuidar la salud del menor importa el cumplimiento de los deberes que les son impuestos normativamente (…) En efecto, los padres que pretenden demandar por derecho propio los daños y perjuicios derivados de la mala praxis que tuvo lugar en un establecimiento de salud público es altamente desventajosa, a la hora de determinar el plazo de prescripción, si se la compara con la de quienes pudieron acceder a una clínica privada”.

Sin embargo, expresó que “a ambos el ordenamiento jurídico les impone cumplir con la obligación de cuidar adecuadamente la salud de sus hijos”.

Salud del niño

En el considerando, la jueza señaló que “muchas de las secuelas -afasia motora, retardo mental leve, marcha espástica, entre otras (…)- que habría sufrido L. I. C. como consecuencia del parto, no se presentaron de modo inmediato sino que se manifestaron con el transcurso del tiempo”.

Y determinó con pericias que los problemas de salud de “L.I.C.” ocurrieron por una mala praxis en los trabajos de parto. “Fue relevante para dictaminar en este pedido de resarcimiento por los daños y perjuicios, que los expertos médicos forenses intervinientes consideraran que los padecimientos enunciados fueron «como consecuencia de la hipoxia cerebral sufrida en el parto”, sentenció la magistrada Lourido.

Además, advirtió que una parte de la historia clínica «presenta serias irregularidades por carecer de foliatura del hospital, firma del profesional, sello correspondiente y falta de continuidad con la hoja anterior y que, por este motivo, no puede ser tomada por válida para analizar la atención brindada». Y por lo tanto, afirmó que «la atención médica que recibió (…) fue cuanto menos negligente«.

En definitiva, en primera instancia, la jueza Cecilia Mólica Lourido falló otorgarle a L. I. C. (hijo), la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) en concepto de incapacidad sobreviniente; doscientos setenta mil pesos ($ 270.000) por daño moral; y seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000) por gastos futuros.

Mientras que a Y. K. F. C. (madre), dispuso se le otorguen la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) en concepto de daño moral, y de quinientos veinte mil pesos ($ 520.000) por tratamiento psicoterapéutico, rubro este último expresado a valores actuales; y por último, a H. M. C. (padre), la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) en concepto de daño moral, todas ellas con más sus intereses. Además de imponerle las costas al GCBA, de quien depende el Hospital Fernández.