La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó hoy una ley que determina en detalle los tipos y formas de señalización transitoria que deben respetarse obligatoriamente para casos de obras, eventos o situaciones diversas que afecten el desenvolvimiento normal en la vía pública. Así como se hizo entrega de un diploma a la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y se celebraron los 30 años de la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Estas disposiciones se adoptan mediante modificaciones al Código de Tránsito y Transporte y al Régimen de Faltas de la Ciudad, en lo atinente a las penalidades por incumplimiento. Además, se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria, que con textos e ilustraciones a color facilita la comprensión de las pautas de señalización y de seguridad.
El proyecto llegó al recinto de sesiones con dictamen conjunto de las comisiones de Justicia y de Tránsito y Transporte, que presiden los legisladores Daniel Presti (VJ) y Cristina García (VJ), respectivamente. Ese despacho de comisiones unificó criterios en base a los proyectos oportunamente presentados por Leandro Santoro (UC), Marcelo Depierro (MC) Cristina García, Francisco Quintana, Agustín Forchieri, Daniel Del Sol, Maximiliano Ferraro, Daniel Presti y Diego García de García Vilas (VJ). La iniciativa también forma parte de un conjunto de estudios realizados por la Dirección General de Planificación de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte de la Ciudad.
“Consideramos que en la actualidad resulta crucial la implementación de un nuevo sistema de señalización transitoria que tenga por objetivo garantizar que en el ámbito urbano el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía y que permita regular y ordenar la circulación de todos los actores de la movilidad, incluyendo a usuarios no motorizados, como peatones y ciclistas y atendiendo a todas las circunstancias de hechos posibles”, dijeron los fundamentos de las comisiones legislativas intervinientes.
El nuevo manual es de uso obligatorio “aplicable a todo trabajo, obra o evento autorizado con antelación por autoridad competente, que implique una afectación temporal en aceras, bicisendas, ciclovías y/o en arterias con velocidades máximas de hasta 70 km/h, excepto autopistas”. “La Autoridad de Aplicación puede disponer medidas provisionales que considere necesarias para encauzar las corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública con estricta vigencia mientras duren dichos impedimentos, incluidos cambios de recorrido de las líneas de transporte público de pasajeros”, se estipuló.
Durante la ejecución de obras “debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente, se debe asegurar el pasaje hacia los lugares solo accesibles por la zona en obra”.
Otra reglamentación refiere al uso de espacio público para “exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares” y aclara que “debe ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación”.
En tales casos, se tiene que garantizar que “el tránsito normal se mantenga con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo”, que los organizadores hayan adoptado medidas de seguridad para personas y bienes y que hayan contratado cobertura de seguros por eventuales siniestros o daños a terceros. A su vez, los usuarios de la vía pública deberán “cumplir con las reglas de circulación expresadas a través de las señales, símbolos y dispositivos”.
Sólo la Autoridad de Aplicación instala o autoriza la instalación de señales, dispositivos de seguridad o símbolos en la vía pública. “Quien instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial será sancionado”, advierte la ley.
Severas multas por incumplimientos
La multa por aperturas o roturas en calles y veredas, sin el permiso correspondiente, oscilará entre 10.000 y 20.000 unidades fijas (uf). Teniendo en cuenta que el valor actual de cada uf equivale a $ 21,40, las multas oscilarán entre un mínimo de $ 214.000 y un máximo de $ 428.000.
Los trabajos en la vía pública que se hagan excediendo los alcances de los permisos o con permisos vencidos hará pasible al responsable de ser multado con 5.000 a 7.500 uf. Omitir la normativa atinente a seguridad de obra en la vía pública, será penalizado con 3.000 a 30.000 uf (entre $ 64.200 y $ 642.000).
Las sanciones que se aplicaren a personas jurídicas “deben responder en forma conjunta y solidaria los directores de obra, sus representantes técnicos, los miembros de los órganos de administración y fiscalización así como los contratistas de aquella.”
El responsable de una obra en la vía pública que omitiere total o parcialmente el emplazamiento de dispositivos de seguridad para el vallado de la obra y/o canalización del tránsito, será multado con 5.000 a 30.000 uf y/o inhabilitación. Cuando se tratare de una avenida, la multa oscilará entre 7.500 y 35.000 uf y/o inhabilitación. Por omitir la señalización vertical transitoria, de 3.000 a 25.000 uf y/o inhabilitación.
También habrá fuertes sanciones para quienes aplicaren incorrectamente las señales, o utilizaren señales no reglamentarias o que difieran a lo especificado en la legislación y en el manual. La ley, que incluye la aprobación del manual, se aprobó con 38 votos positivos de Vamos Juntos y Evolución y 11 abstenciones del Bloque Peronista y las bancadas de izquierda
30 años de la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemorará el trigésimo aniversario de la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que significó un nuevo paradigma en su reconocimiento como sujetos de derecho.
Aquel texto fue elaborado durante 10 años con los aportes de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones. En sus 54 artículos reconoce a los niños el derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y a expresar libremente sus opiniones. Además es también modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de la sociedad humana.
La Convención adoptada y abierta a la firma y ratificación de la ONU por Resolución 44/25, es un tratado internacional por el que los Estados que lo ratifiquen deben asegurar de manera obligatoria que los menores de dieciocho años gocen de los derechos contenidos en él sin distinción de raza, color, idioma, nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o representantes legales. La adhesión de 190 países representa hasta el momento el tratado más ampliamente ratificado en el mundo.
La Argentina ratificó en 1990 y cuatro años después le otorgó rango constitucional. Desde entonces está obligada a garantizar esos derechos a los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio nacional. Existen tres protocolos a los cuales adhirió nuestro país. Dos relativos "a la venta de niños y la prostitución infantil" y "a la participación de los niños en conflictos armados". Y en 2014 adhirió al tercer Protocolo Facultativo que habilita a los niños cuyos derechos han sido vulnerados y sus reclamos han sido desoídos en la justicia de sus países de origen, a recurrir a la ONU como mecanismo de protección y defensa.
Actualmente, la situación en diferentes países denunciada por UNICEF y reflejada en estudios estadísticos es un alerta para el diseño y ejecución de políticas sociales que tiendan a promover derechos.
Para evaluar la implementación de las políticas de protección existe un Comité de los Derechos del Niño con sede en Ginebra -Suiza- conformado por expertos independientes en la materia y este año ha sido nombrado como su presidente, por primera vez, un latinoamericano, Luis Pedernera.
El proyecto aprobado este jueves es autoría de las diputadas María Luisa González Estevarena, Paola Michieloto (VJ), Andrea Conde (UC) y tuvo despacho favorable por parte de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.
Adhesión al "Día Universal del Niño"
El Cuerpo Parlamentario adhirió a la conmemoración del "Día Universal del Niño", a celebrarse el 20 de noviembre próximo y a todas las actividades que se realicen en el marco de esa fecha. La iniciativa fue impulsada por los diputados Paola Michielotto, Daniel Del Sol, María Sol Mendez y Eduardo Petrini (VJ) y despachada por la Comisión asesora en la temática.
La Asamblea General de la ONU recomendó en el año 1954 destinar un día a fomentar la fraternidad entre los niños y las niñas del mundo, y promover su bienestar con actividades sociales y culturales. Naciones Unidas celebra ese Día en honor a la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y a la Convención sobre sus Derechos ocurrida treinta años después.
40º aniversario de la Asociación de Derecho Constitucional
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó hoy la entrega de un diploma a la Asociación Argentina de Derecho Constitucional con motivo de cumplirse el próximo 1º de noviembre un nuevo aniversario de su creación. "La Asociación siempre ha bregado porque los tres órganos del estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, contribuyan al sostenimiento del estado de derecho en la Argentina", sostienen los fundamentos del proyecto presentado por el diputado Daniel Del Sol (VJ).
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