En una causa iniciada en la provincia de San Juan entre agravios entre dos personajes públicos, la Corte Suprema confirmó la condena a una gremialista por declaraciones “lesivas al honor de un funcionario público” así como en otra causa en CABA dejó sin efecto la condena civil a un medio de comunicación por daños y perjuicios.
En este tipo de causas la doctrina marca que el fallo del 15 de mayo de 1986 “Julio César Campillay c/los diarios La Razón, Diario Popular y Crónica” es la guía para resolver conflictos de responsabilidad civil. En este fallo se condenó a los medios por la transcripción en su totalidad de un informe policial pero sin citar la fuente y por eso los jueces calificaron la conducta de los medios como “antijurídica” ya que se habían “limitado a transcribir casi textualmente el comunicado de la policía, sentado como doctrina que para no cometer dicha conducta se debe: citar la fuente, utilizar el verbo potencial y/o reservar la identidad de los implicados”.
“El derecho de la libre expresión, consagrado en normas nacionales y supranacionales, no es absoluto, en cuanto pueden cometerse abusos en su ejercicio. El propietario o editor del periódico que da a conocer las falsas imputaciones no puede quedar exento -al igual que cualquier habitante de la Nación- de la responsabilidad civil emergente de tales actos El proceder de los diarios demandados “…implico un ejercicio imprudente de su derecho de informar, toda vez que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas”.
Esta semana, hubo otra sentencia de la CSJN que podría marcar doctrina, ya que el funcionario Guillermo Horacio De Sanctis promovió una demanda por indemnización de daños y perjuicio contra Ana María López de Herrera –docente y, por entonces, Secretaria General de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP). El actor es el actual presidente de la Corte de Justicia sanjuanina hasta el 29 de febrero de 2020.
En 2007, cuando López de Herrera se desempeñaba como secretaria General de UDAP, cuestionó la propuesta del gobernador José Luis Gioja de designar como ministro a quien era jefe del bloque de diputados del Partido Justicialista, De Sanctis.
De Sanctis consideró que las declaraciones efectuadas por López de Herrera en diferentes medios de comunicación de la provincia de San Juan, en las que criticaba la propuesta del entonces gobernador provincial de designarlo en el cargo de Ministro de Educación local, resultaban “lesivas de su honor y de su reputación personal”.
En el marco de declaraciones periodísticas, López Herrera identificó a De Sanctis como un “representante de la violencia de las drogas, de la violencia de género y de la violencia familiar”. La Corte Suprema, por mayoría conformada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y condenó a la gremialista a resarcir el daño moral causado.
¿Por qué motivos?
El voto de mayoría de los jueces supremos recientemente mencionados exigió que López de Herrera “no podría desconocer la trascendencia pública de sus dichos y que esta circunstancia conduce a exigirle obras con mayor prudencia”, dijo Maqueda.
Rossatti expresó que “la libertad de expresión manifestada como juicio crítico o de valor goza de protección constitucional prevalente al derecho al honor y a la reputación personal en la medida que sean cuestiones de relevancia pública, se refiera al desempeño público y guarden relación con la cuestión principal” en discusión. Y también cuando “no exceda el nivel de tolerancia de quienes se someten al escrutinio riguroso del comportamiento en público”.
Con estos argumentos, el juez condenó a la gremialista por el daño moral causado De Sanctis porque las ofensas no se refirieron a la cuestión de ejercer su cargo como ministro de educación sanjuanino. Sino que se refirieron a cuestiones de la intimidad del actor.
Por último, el juez Lorenzetti coinicide con Rossatti en que las manifestaciones realizadas por la López de Herrera que “incursionaron en otros aspectos de la vida del funcionario público al sugerir ser un representante máximo de esta violencia y una persona golpeadora de su familia” porque se trataban de “graves imputaciones que debían ser consideradas como afirmaciones de hechos”.
Lorenzetti habló de la “real malicia” como responsabilidad civil y consideró acreditado que las graves imputaciones de conductas criminales fueron realizadas por la recurrente no solo con conciencia de su “capacidad ofensiva” sino, además, con una “total despreocupación respecto de la falsedad de los hechos”.
En tanto, y por último, el supremo sentenció que las imputaciones declaradas por la demandada “excedían los límites impuestos por la buena fe y traducían el propósito evidente de atribuir al actor -con absoluto menosprecio por la realidad de los hechos- la comisión lisa y llana de delitos dolosos, circunstancias que no surgían de las notas aludidas”.
08. De Sanctis c. López de HerreraDiario Olé y “sospechas de sobornos” en algunas partidos
En la misma semana, el acuerdo de los jueces supremos sacó otro fallo favorable a dos gerentes y al diario deportivo más importante del país.
La demanda por daños y perjuicios la inició en 2014 un árbitro asistente, Adrián Galante, contra Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. que publica el diario deportivo Olé. El actor se sintió perjudicado en su honor y moral porque el diario lo vinculó a sospechas de arreglos de partidos mediante el pago de coimas.
En el año 2009 el diario deportivo Olé publicó una nota que informaba que habían crecido las sospechas de sobornos y arreglo de partidos en el torneo de fútbol profesional de la Asociación de Fútbol Argentino. El artículo comunicaba que tales sospechas ya habían sido señaladas en declaraciones periodísticas efectuadas por el árbitro Javier Collado, luego de las cuales el asistente Galante no había vuelto a ser designado.
La cámara civil relató que en septiembre de 2009 la revista Deporte Total había difundido una entrevista donde el árbitro de fútbol Javier Collado denunciaba la existencia de hechos de corrupción en los partidos de fútbol profesional y, en particular, un hecho que involucraba a un asistente de su entorno, a quien no identifcaba. Luego, el 30 de noviembre de 2009, el diario Olé había publicado el articulo "El error en los tiempos de sospecha", escrito por Transmonte, que refería que en la última fecha del torneo de fútbol profesional habían sucedido muchas jugadas polémicas y que todos los árbitros estaban en observación a partir del alejamiento de un integrante de la Asociación de Fútbol Argentino.
En ese marco, la nota aseveró textualmente que "creció la sospecha de que hay sobornos (algo que ya había surgido por unas declaraciones periodísticas de Javier Collado, luego de las cuales el asistente Galante no volvió a ser designado) y también las especulaciones sobre qué hace la AFA frente al tema".
Una semana después, con motivo de una carta documento enviada por el citado asistente Galante, el diario deportivo publicó un nuevo artículo en el que aclaró que Adrián Galante figuraba con licencia médica en la Asociación de Fútbol Argentino y aún no tenía el alta.
Galante promovió entonces una demanda de daños y perjuicios contra el medio de prensa, el director del diario y el periodista, por considerar que el primer artículo publicado por el diario deportivo resultaba lesivo de su honor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- revocó la condena y rechazó la demanda.
El Tribunal sostuvo que cuando se trata de una serie de artículos sucesivos que se refieren a un tema trascendente −como lo es el de las sospechas de soborno y arreglos de partidos de fútbol profesional−, el examen de la responsabilidad atribuida al medio de comunicación debía realizarse con una visión en conjunto, sin que procediese tomar en forma aislada la información que daba a conocer cada publicación.
Consideró que el diario Olé no le había imputado a Galante la comisión de ningún delito. Solo había hecho referencia a su falta de designación después de las declaraciones de un árbitro de fútbol y, con posterioridad, había aclarado que esa situación se había debido a una licencia médica en la Asociación de Fútbol Argentino, disipando de esa manera las sospechas que pudiese haber generado en los lectores la falta de designación de ternas arbitrales.
En tal escenario, la Corte Suprema consideró que el artículo periodístico que cuestionaba Galante, interpretado junto con la aclaración efectuada a los pocos días, respondía a la realidad de los hechos ocurridos, motivo por el cual no correspondía condenar a los demandados por la información difundida.
07. Galante c. Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (Olé)
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