El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente una medida cautelar en el marco de una acción colectiva que fue solicitada por un grupo de ahorristas que firmaron contratos de “auto-plan con la empresa Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados”.
La medida de la justicia ordena a la empresa de automóviles recalcular las cuotas de los auto-planes para la compra de automóviles VW en Córdoba. Los ahorristas que formen parte de este "colectivo" no deben hacer ningún trámite ante el tribunal para obtener la protección judicial de sus intereses, según fuentes judiciales cordobesas explicaron a Tiempo Judicial.
El juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba entendió que era “justo” que las próximas cuotas del plan de ahorro sean recalculadas en base el monto correspondiente a abril del año pasado sumado a un incremento equivalente al 40%. En cambio, el juzgado también rechazó por “improcedente la otra medida cautelar solicitada en la presentación, esto es, la suspensión de las ejecuciones prendarias”.
Estas medidas alcanzan a todas las personas que residan en la provincia de Córdoba y hayan suscripto un contrato de auto-plan con la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, con excepción de aquellos que expresamente manifiesten ante el juzgado su voluntad de excluirse.
El juzgado provincial precisó que los “ahorristas que formen parte del colectivo anteriormente descripto no deben hacer ningún trámite para obtener la protección judicial de sus intereses, en el marco de la acción colectiva” iniciada en ese tribunal. ¿Por qué? Porque los intereses de tales personas ya se encuentran “debidamente representados por quienes han accionado judicialmente en interés del colectivo” en el expediente “Acosta, Nora Ines y otros c/ Volkswagen Argentina S.A. - Medidas Cautelares” que se acompaña a continuación.
Asimismo, el tribunal expresó que solo deberán comparecer ante el órgano judicial aquellas personas que quieran “excluirse de la clase”, es decir, quienes deseen expresar su voluntad de “no pertenecer a la clase comprendida, ni ser alcanzados por los efectos de una eventual resolución definitiva”.
La resolución también dispone que esta información sea publicada a través de cartelería visible en las concesionarias oficiales y páginas web oficiales de la empresa demandada, a su cargo, mientras dure la tramitación de la presente acción. Y agrega que dicha difusión debe estar “formulada en lenguaje claro y fácilmente comprensible para los consumidores alcanzados por la representación del colectivo”.
27_Acosta_Medida cautelar_Cuota de autoplan
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