El titular del juzgado 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, hizo lugar a la medida solicitada por Beatriz Gironda la madre de un adolescente de 14 años con discapacidad y diagnosticado con “epilepsia refractaria severa con crisis múltiples” por el especialista en neurología infantil Carlos Magdalena.

El magistrado porteño hizo lugar hoy a un amparo presentado por la mamá en representación de su hijo de 14 años, quien padece epilepsia, y ordenó abonar de manera integral el valor del aceite de uso medicinal recetado. La madre explicó que su hijo "sufre retraso global severo del desarrollo de causa no tipificada y epilepsia refractaria severa con crisis múltiples".

En detalle, el juez Trionfetti ordenó a la sociedad perteneciente al Estado porteño “Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE)”, que en el plazo de cinco días garantice la cobertura íntegra de diez unidades de “Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Salution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml”. Todo ello en el marco de los autos caratulados «Gironda, Beatriz Adela contra GCBA y otros sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos». Su presidente es Guillermo Roma. 

El magistrado dispuso también intimar a la empresa “bajo el apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de cinco mil pesos ($5.000) por cada día de retardo a las autoridades de FACOEP SA, (…) y a los miembros del Directorio”.

La madre explicó en la demanda presentada en los tribunales porteños que pese a que su hijo “J.” toma medicamentos “antiepilépticos no siempre son efectivos para eliminar o reducir las crisis”. Y que su médico de cabecera recomendó “complementar el tratamiento con aceite de cannabis en orden a los reportes médicos que se vienen generando a nivel internacional sobre los beneficios de su empleo para morigerar la epilepsia”.

Sin embargo, no pudo iniciar el tratamiento recetado, dado que “el FACOEP se niega a brindarle la cobertura y ella carece de medios económicos para procurárselos por su cuenta”.

crédito: Ijudicial

Derecho a la salud como bien fundamental

El magistrado señaló en su sentencia que “la vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental. Se trata de bienes que vienen a configurar un presupuesto y una plataforma de otros derechos humanos”.

Y recordó que “la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano”.

Al respecto, concluyó que “el sistema jurídico interpela a todos los operadores jurídicos para adoptar una conducta proactiva cuando se trata de personas con discapacidad; de alguna manera el sentido y razón de ser de una sociedad o nación se refleja en sus solidaridades o sus desintereses”.

Por último, Trionfetti destacó que “durante el año 2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27350 con el objeto de establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapeútico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”. Leer fallo completo. (ijudicial)

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