La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción declarativa de certeza que presentó Cristina Kirchner en la que le solicitaba al máximo tribunal que se expida sobre la validez de que el Senado sesione de manera virtual. Sin embargo, en una sentencia de 74 hojas, los argumentos utilizados despejaron las dudas y la presidenta de la Cámara Alta logró el objetivo buscado. 

La presentación se realizó con el patrocinio letrado de la Directora de Asuntos Jurídicos del Senado, Graciana Peñafort, y del abogado Esteban Lopardo. El escrito invocó la gravedad institucional y  se enmarcó en lo que estipula el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que la acción declarativa de certeza está destinada a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa situación pueda producir un perjuicio o lesión actual y no existiese otro medio para hacerlo. 

En principio, la estrategia utilizada fue foco de diversas críticas y varios profesionales constitucionalistas objetaron que la acción intentada no cumplía con los requisitos procesales necesarios. También, que la Corte no tenía “competencia originaria” para expedirse sobre el tema, ya que no se encuadraba dentro de los supuestos previstos por el artículo 116 de la Constitución Nacional. Además, destacaban que en el planteo no había una controversia y que el máximo tribunal no tiene una función consultiva. 

Estos mismos conceptos se vieron reflejados en el dictamen del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien consideró que la Corte debía desestimar la acción. 

Si bien los ministros rechazaron la presentación, las aclaraciones que formularon Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, quienes integraron el voto mayoritario,  y Horacio Rossati,  allanaron el camino.  Las posturas adoptadas introdujeron valiosas variables de análisis y los supremos sentaron una posición política ante el contexto de la emergencia. 

 “La Constitución Argentina tiene todas las respuestas a las posibles incertidumbres jurídicas, aún (o con mayor razón aún) en momentos de crisis. Solo hay que empeñarse en encontrarlas”. 

Horacio Rosatti, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, en disidencia parcial, rechazó la acción “in limine” y adoptó una postura determinante sobre la presentación. El magistrado se limitó a los aspectos técnicos,  coincidió con el criterio del dictamen de Casal, sostuvo que no había un “caso” y que no correspondía competencia originaria del máximo tribunal.  

Por otra parte, con una gran cantidad de citas de jurisprudencia nacional e internacional, Highton, Lorenzetti y Maqueda descartaron que la presentación tratara un “caso justiciable”. También, agregaron que la gravedad institucional invocada resultaba ineficaz para invocar la competencia originaria.  

A pesar de las observaciones realizadas, remarcaron la importancia de que las instituciones brinden respuesta ante contextos de crisis. Del voto mayoritario y del voto concurrente de Rosatti  se desprenden tres aspectos centrales: 

1)  El valor del Congreso como órgano representante del pueblo 

“La continuidad de la tarea de legislar del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina. Aun en los episodios más difíciles de la construcción de las instituciones de nuestro país se procuró asegurar su funcionamiento”, enfatizaron. 

Los magistrados dedicaron varias líneas a destacar el valor del Poder Legislativo y concluyeron : “Las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de Derecho y por ello el funcionamiento del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina”

2) La autonomía y división de poderes que establece la Constitución Nacional 

El Congreso, como los otros poderes del Estado, tiene autonomía para regular su modo de funcionamiento de acuerdo al artículo 66 de la Constitución Nacional, y como ya lo ha dicho esta Corte, "no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes", manifestaron los jueces. 

Luego de profundizar el análisis en ese mismo sentido, concluyeron que rechazaban la acción porque “el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. 

3) La colaboración entre los poderes del Estado

Otro de los fragmentos más relevantes de la sentencia se refleja en el voto concurrente de Rosatti, quien subraya la importancia de la colaboración entre poderes:  “La inédita situación planteada como consecuencia de la proyección de la pandemia hacia la vida institucional del país amerita que este Tribunal formule algunas consideraciones adicionales, invocando el principio de colaboración ínter-poderes en función del cual aunque cada rama tiene algunas atribuciones exclusivas, deben asistirse, complementarse y controlarse entre sí”. 

Sin esquivar el contexto de disputa de intereses donde se dicta el fallo, Rosatti hizo mención a que distintos protagonistas de la escena nacional han colocado a la presentación realizada “como una competencia entre los que quieren y los que no quieren que se sancione una ley de naturaleza tributaria que ni siquiera se ha presentado y cuyos términos -por lo tanto- se desconocen”. Es por eso que añadió que lo que se resolvió no implica avalar o no una norma futura que se sancione de manera presencial o remota. 

Como una anticipación de las múltiples lecturas políticas que generaría el fallo, el magistrado advirtió: “Nada de lo dicho deberá interpretarse en desmedro de nadie, ni de la autoridad presentante, ni del oficialismo ni de la oposición parlamentaria, ni de los analistas del derecho y/o la política, sino entenderse como una contribución institucional al inédito cuadro de situación que se atraviesa”.

Por último, la siguiente frase formulada por Rosatti podría utilizarse para ilustrar el fondo de la discusión: “La Constitución Argentina tiene todas las respuestas a las posibles incertidumbres jurídicas, aun (o con mayor razón aún) en momentos de crisis. Solo hay que empeñarse en encontrarlas”.