La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en instancia originaria una causa ambiental y ordenó que se forme un “Comité de Emergencia Ambiental para controlar los incendios irregulares en el Delta de Paraná. 

La decisión se dictó en el marco de un amparo colectivo ambiental promovido por la Asociación Civil Equística Defensa del Medio Ambiente contra la Municipalidad de Rosario, la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Victoria, la Provincia de Entre Ríos, y el Estado Nacional debido a los incendios irregulares, en el cordón de islas que están frente a la costa de la ciudad de Rosario.

Asimismo, solicitaron que pide que se adopte con carácter urgente una medida cautelar que ordene a los accionados hacer cesar de modo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que tienen lugar en las islas frente a las costas de la ciudad de Rosario. 

“Existen suficientes elementos para tener por acreditado que los referidos incendios, si bien constituyen una práctica antigua, han adquirido una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población. El caso no consiste en el juzgamiento de una quema aislada de pastizales, sino que se trata del efecto acumulativo de numerosos incendios que se han expandido por la región, poniendo en riesgo al ambiente”, sostuvo el máximo tribunal.  En ese mismo sentido, agregó: “El Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que  necesita protección”. 

En consecuencia, la Corte dispuso como medida cautelar que las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental que adopte medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562. Se trata de la norma que establece presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional. 

Asimismo, ordenó que en un plazo de 15 días deberán presentar ante la Corte un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada y las acciones efectuadas.