La causa “Sindicato Policial Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales” se tramitó en Córdoba a través de un amparo presentado por una persona retirada del Servicio Penitenciario cordobés y la representante de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba cuyo fin fue lograr que se autorizara a los penitenciarios a formar un sindicato.

Hoy, el Máximo Tribunal de Justicia del país ratificó a confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba que rechazó la acción de amparo. Fue con la firma de tres jueces supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti. Y la mayoría puso como analogía un fallo de 2017 en la causa “Sindicato Policial Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales”.

El Tribunal Superior consideró que si bien en su art. 14 bis “la Constitución Nacional receptó el principio de protección de la libertad sindical”, al igual que varios tratados internacionales, lo cierto es que el Convenio 87 de la OIT dejó librado “a la autonomía legislativa de los estados miembros establecer el alcance del derecho de sindicación de las fuerzas armadas y de la policía y las exclusiones al ejercicio de ese derecho deben ser interpretadas en sentido restrictivo”. Por lo tanto, “la regla de la prohibición de sindicación no quebranta la letra ni la intención de la normas convencionales e internacionales”. 

El fallo no distingue en la Argentina diferentes entre “personal policial” y “personal penitenciario” al señalar que: “En el caso de nuestro país, una prueba de la semejanza existente entre la labor policial y la cumplida en los establecimientos penitenciarios es el hecho de que agentes que despliegan su actividad en una y otra institución se han agrupado para conformar organizaciones de carácter mixto con miras a actuar como sujetos de derecho sindical”.

Policías de Córdoba que no podrán sindicalizarse.

El voto mayoritario de la Corte concluyó que el “reconocimiento del derecho a la sindicalización a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio”, lo cual es perfectamente válido según las normas constitucionales e internacionales aplicables. Por lo tanto, según los supremos, confirmaron la sentencia que declaró que la ley de la provincia de Córdoba que consagra esa prohibición es constitucional.

Por último y por el contrario, el juez Rosatti sostuvo que debía ser revocada la sentencia del TSJ cordobés con los siguientes argumentos. El juez santafesino avalo el derecho a la sindicalización previsto en la Constitución argentina y también las limitaciones que las asociaciones o sindicatos de policías le pueden imprimir a sus asociados para preservar el orden.

El magistrado citó el fallo de 2017 que sobre sindicatos policiales en el cual expresó que “el derecho a la sindicalización de la fuerza de seguridad provincial surge directamente de la Constitución Nacional, por lo que no puede ser prohibido -sino tan solo pasible de reglamentación habilitante- por parte de la legislatura local; los derechos emergentes de la sindicalización sí pueden ser reglamentados y aún prohibidos por ley formal, atendiendo a las peculiares características de la actividad (como ocurre, en diversos países, con el derecho de huelga). En suma, la ley de Córdoba, en cuanto prohíbe el derecho a la libre asociación del personal penitenciario es inconstitucional”.