El Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín condenó a Santiago Omar Riveros y a Jorge Bernardo a 18 y 22 años de cárcel, respectivamente, por delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar en el Arsenal Naval de Zárate, mientras que el médico Omar Di Nápoli resultó absuelto por el beneficio de la duda, aunque ya apelaron su absolución.
Según la investigación encabezada por el fiscal general Pablo Parenti y el auxiliar fiscal Iván Polaco, Riveros y Bernardo fueron encontrados responsables de la privación ilegítima de la libertad, tortura, abuso sexual y violaciones a 20 víctimas en el circuito represivo Zárate-Campana.
Entre las víctimas se encontraban militantes políticos y gremiales, entre ellos el por entonces intendente de Zárate, Francisco José Bugatto, quienes, luego de ser secuestradas, eran llevadas al predio de la Prefectura Naval de Zárate, el Tiro Federal de Campana, la Comisaría de Zárate y el predio de ex Fábrica Militar de Tolueno, todas a través del buque anclado al frente del Arsenal. Algunas continúan desaparecidas.
Durante su exposición, Parenti y Polaco señalaron la responsabilidad de Riveros al frente del “Comando de Institutos Militares” (CIIMM), incluso previo al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, quien ya había sido juzgado en el juicio que se llevó a cabo ante el TOF 5, pero por delitos sexuales que no ingresaron al objeto procesal del proceso anterior.
Durante las sentencias por los crímenes sexuales llevados a cabo en la Comisaría de Villa Ballester y en la Guarnición de Campo de Mayo, se sostuvo que, por la posición que Riveros poseía, tuvo en sus manos el diseño del marco de las acciones concretas, proporcionó los medios necesarios y ordenó su ejecución, teniendo en poder la facultad de finalizar dichas acciones.
En lo que respecta a Bernardo, la fiscalía le atribuyó “un rol protagónico” en la cadena de responsabilidades conformada entre las autoridades del Ejército y la Armada, habiendo pasado por las dependencias bajo su dominio “todas y cada una” de las veinte víctimas, “conducidos por personal de una u otra fuerza, en un lapso de poco más de diez días”.
“Iban y venían desde distintos centros clandestinos montados en dependencias de la policía, el Ejército o incluso domicilios particulares tomados por las fuerzas, pero todos pasaban por el Arsenal Naval y el buque”, describieron los fiscales. En el caso de Bernardo, además de los delitos contra la libertad sexual, se le endilgaron privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos agravados.
Médico que "revisaba" a los torturados
El médico Edgardo Omar Di Nápoli, quien había sido señalado como quien controlaba y participaba de las sesiones de tortura, que incluían el pasaje de corriente eléctrica por el cuerpo, resultó absuelto pese a los dichos de Parenti y Polaco quienes habían señalado que “la intervención de Di Nápoli en el plan criminal es la de un ejecutor directo que interviene en la misma escena del hecho”.
“Di Nápoli está presente durante las sesiones de tortura. Su intervención, como médico, regula, aprueba y garantiza la continuidad de la tortura y del cautiverio. En este sentido -precisaron-, su presencia en el centro clandestino junto al resto de los secuestradores, interrogadores, guardias y torturadores también constituye una contribución a la privación ilegítima de la libertad. Ello es así, dado que, más allá de su condición de médico, Di Nápoli era un oficial de la Armada y uno más del grupo de secuestradores que abusando de la fuerza estatal aseguró el cautiverio de las víctimas”, explicaron.
Esto se suma a las declaraciones de una mujer, quien había indicado reconocerlo dos veces por su “característica voz ronca”: en 1983, cuando se fue a atender al Hospital de Zárate, y nuevamente en 2015, cuando el hombre acudió a atender a su nieto tras el llamado a un servicio de emergencias.
Al respecto, los representantes del Ministerio Público Fiscal habían reclamado 20 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas, tormentos agravados por haber sido impuestos por un funcionario público contra perseguidos políticos -seis casos-, como así también abuso deshonesto agravado en relación a dos víctimas.
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