El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación ayer rechazó todas los recursos de queja que presentaron las defensas de los empresarios, ex funcionarios públicos y el maquinista que fueron condenados por la tragedia ferroviaria de Once ocurrida en 2012, en la que murieron 51 personas y más de 700 resultaron heridas.
Los rechazos de la Corte por el artículo 280 fueron para Roque A. Cirigliano, Pedro R. Ranieri, Juan P. Schiavi, Jorge A. De los Reyes, Guillermo A. D’Abegnino, Marcos A. Córdoba, Laura Aída Ballesteros, Francisco Adalbarto Pafumi, Carlo Michele Ferrari, Marcelo A. Calderín, Ricardo R. Jaime, Sergio C. Cirigliano, Carlos E. Pont Verges, Antonio M. R. Suárez, Oscar A. Gariboglio, Víctor E. Astrella, Jorge Álvarez, Alejandro R. Lopardo, y Sergio D. Tempone quienes interpusieron recursos extraordinarios, los que denegados, derivaron en la presentación de los respectivos recursos de queja.
¿Qué significa que la Corte rechaza los recursos por el 280? Es un artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que “la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
Los más conocidos que terminarán su condena en la cárcel son el exsecretario de Transporte Juan Pablo Schiavi, a los empresarios Sergio Cirigliano y Roque Cirigliano y al maquinista Marcos Córdoba, quienes cumplen su condena en cárceles federales.
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firmes las condenas que pesan sobre Schiavi (5 años y seis meses de prision), los Cirigliano y Córdoba (3 años y 3 meses), entre otros, mientras queda Casación evalúa unificar las condenas que pesan sobre Ricardo Jaime, elevada a 7 años de prisión, y que mantiene otro juicio en trámite por fraude y cohecho.
En esta investigación de los tribunales federales de Comodoro Py se tuvo por probada "la deliberada decisión de las autoridades de TBA de no realizar el mantenimiento de los bienes concesionados, contando con la colaboración necesaria de los directivos de Cometrans SA y, especialmente, de los por entonces funcionarios de la Secretaría de Transporte", señaló el máximo tribunal en el escrito.
Agregó que esos funcionarios "tenían la obligación de supervisar el control y la fiscalización del sistema de transporte ferroviario, deber que deliberadamente incumplieron; todo lo cual ocasionó un paulatino deterioro del material rodante y la disminución de su vida útil, ocasionándose un enorme perjuicio al patrimonio estatal".
Asimismo, la tragedia de Once "no sólo se ocasionó con motivo de la negligente conducción del maquinista, sino que además encontraba explicación en una diversidad de factores que se encuentran ampliamente descriptos en la sentencia y que responden a las pésimas condiciones en que se explotaba el servicio".
En la condena, el Tribunal Oral Federal 2 atribuyó estas "pésimas condiciones" a "las políticas empresariales verificadas y la ausencia de controles por parte de la Secretaría de Transporte, lo que representaba un constante peligro para la vida de las personas que a diario utilizaban los trenes que circulaban con un deficitario estándar de eficiencia y seguridad", según se indicó.
El caso de Julio De Vido es diferente ya que fue condenado en el segundo juicio por la tragedia. Se lo condenó como autor de estrago culposo agravado, elevando su pena de 5 a 7 años de prisión. El exministro de Planificación Federal fue condenado en diciembre de 2018 a 5 años y 8 meses de prisión, por administración fraudulenta en contra de la administración pública, pero ese fallo fue apelado y aún no fue revisado por la Cámara Federal de Casación Penal.
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