El tribunal de Familia de Viedma, a cargo de la jueza María Laura Dumpé, autorizó por segunda vez un proceso mediante el procedimiento de subrogación de vientre luego de años de tratamientos fallidos. En 2017, lo hizo para una pareja homosexual y este año para una heterosexual. La pareja y la persona gestante deberán firmar un consentimiento y el bebé se inscribirá como hijo de la pareja en el Registro Civil local.

En esta oportunidad, la jueza consideró la relación ya existente entre la pareja y la subrogante, además de evaluaciones técnicas y la falta de una norma específica o doctrina que lo evite. "Argentina adoptó una posición abstencionista con dilemas éticos y jurídicos", expresó la jueza Dumpé.

Según el fallo al que accedió Tiempo Judicial, la pareja se presentó para "solicitar que se autorice judicialmente la implantación de sus embriones en el vientre de quien se ofreció como portadora y gestante de hasta dos embriones por cada oportunidad que serán logrados a través de técnicas de reproducción asistida -in vitro- y a partir de óvulos de una donante anónima y del esperma aportado por el varón de la pareja".

Durante 7 años la pareja, que lleva 19 de relación, realizó tratamientos para gestar un hijo, pero desistieron y luego presentaron el pedido a la justicia. Fue el Centro de Medicina reproductiva Bariloche SRL "Fertility Patagonia" el lugar seleccionado para realizar el tratamiento de alta complejidad.

En el fallo, se destacó que "el nuevo ordenamiento legal sistematiza específicamente la filiación por THRA donde la voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos. De este modo, el dato genético no es el definitivo para la creación de vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis (art 561 y 562 Código Civil y Comercial)".

También, la jueza remarcó que el Código Civil y Comercial “no regula la gestación por sustitución”, y señaló que “Argentina adoptó una posición abstencionista, al no establecer en el nuevo ordenamiento civil y comercial, como sí lo estaba en el anteproyecto en su texto originario. La Comisión Bicameral estimó que "encierra dilemas éticos y jurídicos de gran envergadura que ameritaría un debate más profundo de carácter interdisciplinario".

En este caso, se afirmó que la gestante "actúa de manera plenamente libre y con el acompañamiento de sus hijos y que ha decidido brindarle a sus amigos la posibilidad de ser padres". “El objetivo de la gestante es totalmente altruista, oficiando de vehículo para que el deseo de los futuros padres pueda hacerse realidad. No hay de por medio una finalidad económica", concluyó el fallo relevante en materia de salud.