El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la medida cautelar que impedirá la fumigación de agrotóxicos en un radio de 500 metros de un colegio en Dique Chico, donde funciona la institución rural Bernardo de Monteagudo y el jardín de infantes Mariano Moreno por considerar que los alumnos de la misma constituyen una población vulnerable.
La justicia cordobesa estableció que los productores podrán trabajar a medio kilometro del colegio y concretar las acciones de fumigación fiscalizados por el Ministerio de Agricultura, pero fuera del horario escolar y con aviso a las autoridades de los establecimientos educativos. (Causa: “Fischer, Diego Agustín y otros c/Comuna Dique Chico Amparo (Ley 4915)” (resolución del recurso de apelación de los demandantes)
Además, se ordenó que los alumnos sean comunicados con la decisión judicial, y que la misma sea explicada con el fin de que se transmita para “podría reforzar la conciencia y la formación ambiental en la que los niños y adolescentes deben ser educados”.
En esa sintonía el fallo señaló: “Las medidas provisorias adoptadas lo han sido teniendo en miras que los niños, niñas y adolescentes son merecedores de una tutela ambiental reforzada, preferente o de mayor espesor. Por eso mismo, se ha considerado razonable que, inclusive, más allá del radio en que han quedado suspendidas, las aplicaciones de productos químicos o biológicos (permitidas) sean efectuadas fuera del horario escolar y con aviso a las autoridades educativas”.

“Como consecuencia, y amén de que los alumnos participan en la presente causa por medio de sus padres y representantes legales en el carácter de terceros, no está de más recordar que - como se ha dicho- la presente resolución y la de la Cámara pueden ser interpretadas como congruentes con la obligación internacional que pesa sobre el Estado argentino de ‘inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural’”, se afirmó en el documento.
En la causa, de una profunda complejidad, intervinieron los productores y el Gobierno provincial y, por el otro, la comuna de Dique Chico y los vecinos. Y si bien, por una parte, se consideró que se afectaba de forma directa el derecho de propiedad. Y, por el otro lado el derecho de los niños de gozar de un ambiente sano.
En esa dirección, los magistrados subrayaron: “No se ha violado el igual derecho que todos tienen de gozar de un ambiente sano y equilibrado. Solo se ha reforzado tal garantía sobre un colectivo especialmente vulnerable: los niños, niñas y adolescentes que concurren al predio escolar. Esto, en la medida en que, específicamente respecto de ellos, la Cámara ha considerado que media ‘evidencia médica’ que tiene la relevancia suficiente como para ser atendida y como para activar las medidas que fueran necesarias para dar cumplimientos a los principios ambientales de prevención y precautorio”.
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